5. Anuncios. . (2025/102-62)
Anuncio de 22 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por el que se declaran como inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7482/1

5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Anuncio de 22 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Almería, por el que se declaran como
inactivas las explotaciones/unidades productivas en el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía (REGA).
ANTECEDENTES DE HECHO
Efectuados los controles correspondientes por personal competente de las Oficinas
Comarcales Agrarias de la provincia sobre las explotaciones/unidades productivas
relacionadas en el anexo, las direcciones de las OCAs emiten informe propuesta tras
verificar que no consta en ellas actividad ganadera al menos desde el 10 de marzo de 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía (BOJA núm. 34, de 16.2.2024), en su artículo 100 modifica el Decreto 14/2006,
de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía, de la siguiente forma:
«Cinco. Se modifica el apartado 1.a) del artículo 10, que queda redactado como sigue:
“a) Cuando cese ininterrumpidamente la actividad durante un período de un año, se considerará
como inactiva. La anotación de la situación de inactiva en el registro podrá realizarse de oficio
en base a la información que figuren en Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN),
procediéndose a la publicación mediante anuncio del listado de las explotaciones o unidades
productivas afectadas en el plazo de un año. La consideración de inactividad podrá basarse
en la información aportada por controles de campo y administrativos. En caso necesario se
visitará la explotación para constatar que no existe actividad productiva. Si transcurren más
de dos años ininterrumpidos desde la consideración de inactividad sin que la explotación
reanude nuevamente la actividad, se procederá a cancelar la inscripción en el registro, salvo
causa de fuerza mayor o por causas ajenas a la voluntad del titular, previo el correspondiente
procedimiento en el que se dará audiencia a la persona interesada.”»
La Delegación Territorial procede declarar como inactivas en el Registro de
Explotaciones Ganaderas de Andalucía aquellas explotaciones/unidades productivas en
las que se ha verificado por parte de las Oficinas Comarcales Agrarias que no consta
actividad ganadera, al menos, desde el 10 de marzo de 2025.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del
Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en uso de las competencias
que me vienen atribuidas por la legislación vigente,

Primero. Declarar como inactivas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de
Andalucía (REGA) el listado de explotaciones/unidades productivas en las que no consta
actividad ganadera, al menos, desde el 10 de marzo de 2025, indicando código REGA,
especie y NIF anonimizado de la persona titular en el Anexo I de esta resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321082

SE RESUELVE