Autoridades y personal. . (2025/102-19)
Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso de personal laboral en el Cuerpo de Auxiliares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7547/8
Séptima. Presentación de documentación, destinos, nombramiento como funcionario
de carrera y toma de posesión.
7.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la relación
definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo deberán presentar ante la Secretaría General de la
Cámara de Cuentas de Andalucía originales o copias debidamente compulsadas, de los
documentos que se citan a continuación:
a) Título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad o de la
justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos
para su obtención.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de
personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321147
documentalmente. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
ser aplicada para superar la fase de oposición.
En la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal publicará
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso,
disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas
alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.
Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva en la constarán
las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
6.9. Relación de personal seleccionado.
A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en
la fase oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas seleccionadas que han superado el proceso selectivo, que no
podrá ser superior al de plazas convocadas.
El Tribunal calificador publicará en la página web de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, la relación definitiva de personas seleccionadas, en la que constarán las
calificaciones de cada una de las fases.
A continuación, el Tribunal calificador, remitirá copia certificada de esa relación
definitiva de aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las
calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionario
de carrera para ingresar en el Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, a la persona titular de la Presidencia de esta Institución.
Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta
Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7547/8
Séptima. Presentación de documentación, destinos, nombramiento como funcionario
de carrera y toma de posesión.
7.1. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la relación
definitiva de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que hayan
superado el proceso selectivo deberán presentar ante la Secretaría General de la
Cámara de Cuentas de Andalucía originales o copias debidamente compulsadas, de los
documentos que se citan a continuación:
a) Título académico oficial exigido para el ingreso en el Cuerpo y Especialidad o de la
justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos
para su obtención.
b) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
Órganos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al Cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de
personal funcionario del Cuerpo y Especialidad convocado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo causa de fuerza mayor, no presentasen
la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de algunos de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido
por falsedad en la solicitud inicial.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321147
documentalmente. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
ser aplicada para superar la fase de oposición.
En la página web de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el Tribunal publicará
la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso,
disponiendo los aspirantes de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente
al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Dichas
alegaciones serán decididas en la relación definitiva de personas aprobadas.
Finalizado el referido plazo, el Tribunal publicará la relación definitiva en la constarán
las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo.
6.9. Relación de personal seleccionado.
A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en
la fase oposición, determinándose de esta forma la puntuación final de cada aspirante
y el número de personas seleccionadas que han superado el proceso selectivo, que no
podrá ser superior al de plazas convocadas.
El Tribunal calificador publicará en la página web de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, la relación definitiva de personas seleccionadas, en la que constarán las
calificaciones de cada una de las fases.
A continuación, el Tribunal calificador, remitirá copia certificada de esa relación
definitiva de aprobados por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las
calificaciones de cada una de las fases, con propuesta de nombramiento de funcionario
de carrera para ingresar en el Cuerpo de Auxiliares de la Cámara de Cuentas de
Andalucía, a la persona titular de la Presidencia de esta Institución.
Contra esta relación cabe interponer recurso de alzada ante el Pleno de esta
Institución en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Cámara de Cuentas de Andalucía
y en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.