Autoridades y personal. . (2025/102-19)
Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se convocan pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para ingreso de personal laboral en el Cuerpo de Auxiliares.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7547/14

ANEXO III
BAREMO DE LA FASE DE CONCURSO
A) Valoración de méritos:
1. Servicios efectivos prestados en la Cámara de Cuentas de Andalucía como
personal laboral en la categoría profesional de Auxiliar (Grupo IV) valorándose hasta
un máximo de 17 puntos, a razón de 1 punto por año completo de servicio o fracción
superior a 6 meses.
2. Antigüedad: La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción
superior a seis meses, valorándose hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 1 punto
por año o fracción superior a 6 meses.
3. Titulación académica superior a la exigida para la participación: se computará con
un máximo de 3 puntos, en la siguiente forma:
Licenciado o Graduado, Arquitecto o Ingeniero:
Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico
Otras titulaciones académicas oficiales

3 puntos
2 puntos
1 punto

B) Acreditación documental:
Para la presentación de la documentación susceptible de acreditar los citados méritos
por el personal, cuando no esté comprendido en el Registro de Personal de la propia
Cámara, deberá aportarse, en formato «pdf», copia electrónica, de los documentos
justificativos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, no siendo admisible cualquier otro formato. En todo caso, aquellas personas
que hagan uso de este anexo serán responsables de la veracidad de los documentos que
presenten.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321147

No tendrán la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber
superado tres cursos completos de licenciatura. Solo se valorarán las titulaciones
reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de
carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el caso de
equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el
BOE en que se publica. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos
imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.
4. Cursos de formación específica realizados en los últimos 10 años: máximo de 5 puntos.
Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Cámara
de Cuentas de Andalucía, el Parlamento de Andalucía, las restantes instituciones de
autogobierno previstas en el Capítulo VI del Título IV del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, Institutos de Formación de las distintas Administraciones Públicas, Instituciones
de Control Externo, Órganos de Control Interno de las distintas Administraciones
Públicas, o Universidades. Asimismo, serán valorados los impartidos al amparo de los
Acuerdos de Formación Continua, por las organizaciones sindicales y empresariales.
Sólo se valorarán los realizados en los últimos 10 años.
En ningún caso se puntuarán los cursos de formación pertenecientes a una carrera
universitaria, cursos de doctorado, y los de los diferentes institutos de las universidades
cuando se hayan alegado como mérito de titulación.
En los casos en que se haya superado prueba de aptitud exigida en su convocatoria,
la valoración se incrementará en un 50%.
Únicamente se valorarán por una sola vez los cursos de idéntico contenido y
denominación, aunque se repita su participación.
La valoración se realizará conforme a la siguiente escala y duración:
• Entre 10 y menos de 20 horas lectivas: 0,15 puntos por curso.
• Entre 20 y menos de 40 horas lectivas: 0,30 puntos por curso.
• Entre 40 y menos de 60 horas lectivas: 0,45 puntos por curso.
• Entre 60 y menos de 100 horas lectivas: 0,80 puntos por curso.
• Por 100 horas lectivas o más: 1,20 puntos por curso.