Autoridades y personal. . (2025/102-20)
Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios, Administración General.
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Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
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Durante la realización de la prueba quedan totalmente prohibidas las acciones
fraudulentas dirigidas a la superación del ejercicio y, en particular, el uso de dispositivos
móviles o aparatos electrónicos conectado a datos, así como la comunicación entre
personas opositoras y de éstas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal
colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se
podrán los hechos en conocimiento del Tribunal a fin de que esta determine lo procedente,
debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido, quedando en suspenso la realización del ejercicio.
El Tribunal, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar
las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente.
En caso de que es Tribunal estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se
acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y
considerándose que no se ha completado la fase de oposición.
Corregido el ejercicio, el Tribunal calificador expondrá en la página web de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, la lista de personas aprobadas en el mismo, ordenada
alfabéticamente.
Para obtener la puntuación final de la fase de oposición, y una vez superados todos
los ejercicios, se sumarán las puntuaciones obtenidas en ellos.
Ambos ejercicios serán corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
examinadas, quedando automáticamente anulados todos los impresos de examen en los
que consten marcas o signos de identificación.
Finalizados cada uno de los ejercicios, se publicará en la página web de la Cámara
de Cuentas de Andalucía, la relación de aspirantes que han superado los mismos, con
expresión de las calificaciones obtenidas, determinándose de esta forma los aspirantes
que han superado la fase de oposición.
6.7. Si alguno de las aspirantes no pudiera realizar algún ejercicio de la fase de
oposición por embarazo de riesgo o parto debidamente acreditado, el Tribunal aplazará la
realización del ejercicio quedando la situación del aspirante condicionada a la realización
del mismo y a la finalización de la fase de oposición. El aplazamiento del ejercicio no
podrá demorar la fase de oposición de forma que se menoscabe el derecho del resto
de los aspirantes a la resolución de la misma en tiempo razonable y, en todo caso, la
realización de este habrá de tener lugar antes de la publicación de la lista de opositores
que superen a la fase de oposición.
6.8. Fase de concurso.
En el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de
la relación de aprobados antes mencionada, los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición deberán acreditar documentalmente los méritos alegados en su solicitud,
según lo establecido en el Anexo III.
Esta fase, en la que la puntuación máxima a obtener será de 30 puntos, consistirá en
la valoración por el Tribunal de los méritos alegados en la fase de solicitud y acreditados
documentalmente. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá
ser aplicada para superar la fase de oposición.
El Tribunal calificador procederá a la verificación de la autobaremación presentada
por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la
puntuación resultante del autobaremo practicado por cada una de ellas a la obtenida en
la fase de oposición, tengan opción a superar la convocatoria en función del número de
plazas ofertadas.
En dicho proceso de verificación, el Tribunal podrá minorar la puntuación autobaremada
en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de
apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados
erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto,
sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas
aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá otorgar una puntuación mayor a la
consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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