Autoridades y personal. . (2025/102-20)
Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios, Administración General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7549/6

Sexta. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.
6.1. El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición, celebrándose
todas las pruebas selectivas en la ciudad de Sevilla.
6.2. La fase de oposición supondrá el 70% del total del sistema selectivo, y la fase de
concurso el 30% del total.
La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 100 puntos y vendrá
determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase
de concurso.
En caso de empate en la puntuación, se resolverá a favor de quien haya obtenido
mayor puntuación en los distintos apartados de méritos del baremo, contemplados éstos
por el orden del mismo. De persistir éste, el desempate se resolverá en favor del personal
funcionario de carrera cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden
determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas que se celebren durante
el año 2025, resultando la letra «H», conforme a la Resolución de 31 de enero de 2025,
de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de
Justicia, Administración Local y Función Pública de la Administración General de la Junta
de Andalucía.
6.3. La fase de oposición no comenzará antes del día 15 de septiembre de 2025. El
lugar, la fecha y la hora de celebración del ejercicio se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, con una antelación mínima quince días.
6.4. Los aspirantes serán requeridos para el desarrollo de cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal que resolverá lo que
estime más procedente.
6.5. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que
acrediten su personalidad, pudiendo excluir a quienes no lo hagan. Igualmente, si en
cualquier momento del proceso, el Tribunal tuviera constancia del incumplimiento de
alguno de los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria por parte
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321151

5.4. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que serán
la única base de su colaboración con el órgano de decisión.
5.5. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos
legalmente.
5.6. Para la válida constitución del Tribunal calificador, a efectos de la celebración
de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de quienes
ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan, sumando
los asistentes la mitad, al menos, de sus miembros.
5.7. El Tribunal se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.8. El Tribunal resolverá todas las dudas o reclamaciones que puedan originarse en
la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como con lo que proceda en
los casos no previstos.
5.9. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las
pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en
la Cámara de Cuentas de Andalucía, Hospital de las Cinco Llagas, C/ Don Fadrique, s/n,
41009 Sevilla, así como en registro-ccuentas-and@ccuentas.es.
5.11. De acuerdo con lo establecido en el Acuerdo de 2 de mayo de 2024, del Pleno
de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por el que se aprueban las normas sobre
indemnizaciones por razón del servicio y asistencias, los miembros del Tribunal del
presente proceso selectivo tendrán derecho al abono de dietas.