Autoridades y personal. . (2025/102-20)
Acuerdo de 22 de mayo de 2025, de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Cuentas de Andalucía, de convocatoria de pruebas selectivas, por el sistema de promoción interna, para el ingreso en el Cuerpo de Titulados Medios, Administración General.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 102 - Viernes, 30 de mayo de 2025
página 7549/2

Tercera. Solicitudes, plazo de presentación y tasas.
3.1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la
correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial referido en el
Anexo I de esta convocatoria.
3.2. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Excmo. Sr. Presidente de
la Cámara de Cuentas de Andalucía, a través de la sede electrónica
https://ccuentas.sedelectronica.es, dentro del plazo de quince días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321151

estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, como personal
funcionario de carrera en otras Administraciones Públicas, en Cuerpos o Escalas del
mismo Subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos
de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Diplomatura
universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado u otro título equivalente.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de
homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación
y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no se aplicará a quienes hayan
obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones
reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.
2.1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del
Cuerpo y Especialidad a que se aspira.
2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los Órganos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al Cuerpo
o Escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario de carrera del
Cuerpo y Especialidad convocado.
2.1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión
Europea, nacionales del Reino de Noruega y los nacionales de la República de Islandia y
cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las
personas con nacionalidad española y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus
descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente
se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea
de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.
2.1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
2.2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal
funcionario de carrera.
2.3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que, quienes soliciten
su participación, declaren en su solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos
exigidos, que se acreditarán en el momento y con la documentación relacionada en el
apartado 1 de la base séptima, y haber abonado la correspondiente tasa de 30,68€,
conforme a lo establecido en el apartado 6 de la base tercera de esta convocatoria.