3. Otras disposiciones. . (2025/101-48)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7452/8
- Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación temporal.
- Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de polvo
y partículas.
- Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
- La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer
lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas
y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
la Bahía de Cádiz, en los términos establecidos en el presente informe y en el documento
ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la
Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el
plan sometido al mismo.
Sevilla, 16 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
A NE XO
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada contempla la
necesidad de consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas para la elaboración del informe ambiental estratégico. Dicho trámite de
consultas tuvo lugar durante 45 días hábiles, entre el 20 de noviembre de 2024 y el 27 de
enero de 2025. Se habilitó la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
para facilitar la información y consulta y el canal de administración electrónica.
Seguidamente se indican las entidades consultadas y se marcan con una X las que
han emitido respuesta a la consulta. Los informes recibidos se remiten al promotor para
su consideración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321051
CONSULTAS
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7452/8
- Restauración y desarrollo de plantaciones en taludes y zonas de ocupación temporal.
- Adopción de medidas en obra destinadas a la minimización de la generación de polvo
y partículas.
- Empleo, en la medida de lo posible, de maquinaria y vehículos de bajas emisiones.
- La maquinaria deberá cumplir con la normativa vigente de aplicación en materia de
ruidos.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá, en primer
lugar, en la verificación y valoración de la ejecución de estas medidas preventivas
y correctoras. En segundo lugar en el análisis de los valores de los indicadores de
evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento
ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo
de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas
por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrán contemplar adaptaciones de
los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se
desprendan de la aplicación de estos indicadores.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio
Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental
estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad
con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada
con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes
de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de
la Bahía de Cádiz, en los términos establecidos en el presente informe y en el documento
ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de
Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la
Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo
alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el
plan sometido al mismo.
Sevilla, 16 de mayo de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
A NE XO
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada contempla la
necesidad de consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas
interesadas para la elaboración del informe ambiental estratégico. Dicho trámite de
consultas tuvo lugar durante 45 días hábiles, entre el 20 de noviembre de 2024 y el 27 de
enero de 2025. Se habilitó la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente
para facilitar la información y consulta y el canal de administración electrónica.
Seguidamente se indican las entidades consultadas y se marcan con una X las que
han emitido respuesta a la consulta. Los informes recibidos se remiten al promotor para
su consideración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321051
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