3. Otras disposiciones. . (2025/101-48)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Bahía de Cádiz.
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Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
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Los efectos ambientales negativos previstos sobre los factores ambientales son los
siguientes:
- Sobre la geología, geomorfología y edafología natural del terreno, como consecuencia
de los movimientos de tierra a escala local (explanaciones, taludes, terraplenes,
excavaciones, etc.) implicados en el desarrollo de proyectos constructivos en zonas no
alteradas actualmente.
- Sobre la calidad del suelo, por ocurrencia de derrames accidentales durante el
transporte, almacenamiento o descontaminación y tratamiento de residuos, por parte de
aquellas medidas que lleven asociadas la generación de residuos.
- Sobre los recursos hídricos y calidad del agua, por consumo de recurso procedente
de proyectos constructivos (preparación de mezclas, riego de zonas de trabajo para evitar
levantamiento de polvo, etc.). Igualmente, la generación de residuos podría derivar en
contaminación de las aguas por arrastre (aguas superficiales) o filtración de sustancias
(aguas subterráneas). Por su parte, las medidas encaminadas a la reducción de los niveles
de inmisión de partículas implicarán un mayor consumo por baldeo de calles, riegos para la
reducción de emisiones en industrias que manejan sólidos pulverulentos, etc.
- Sobre la calidad del aire, por pérdida local y temporal debida a emisiones de ruidos,
partículas, olores y gases de combustión derivadas de proyectos constructivos.
- Sobre la biodiversidad, por deterioro de la vegetación y hábitats en el entorno de
proyectos constructivos, por eliminación directa o deposición de partículas en las hojas y
emisiones contaminantes de los vehículos y maquinaria. Alteraciones sobre la fauna por
pérdida de hábitats, afección directa a ejemplares y perturbaciones y molestias.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos».
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de
las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características
incluidas en este apartado a):
- Probabilidad: salvo los riesgos de posible contaminación accidental del suelo y el
agua asociado a las medidas que implican el desarrollo de proyectos constructivos y la
gestión de residuos, los restantes efectos se producirán con total probabilidad.
- Duración: algunos temporales a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
Otros permanentes sobre la geología, geomorfología y edafología tras su finalización a
causa del terreno ocupado por infraestructuras.
- Frecuencia: la propia de la ejecución de estas medidas.
- Reversibilidad:
● Sobre la geología, geomorfología y edafología los efectos se consideran irreversibles.
● Sobre los recursos hídricos, dependiendo de su disponibilidad, el consumo se
considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de
aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de
escasez y sequía. Las alteraciones de la calidad del agua se consideran reversibles.
● Sobre la calidad del aire los efectos se consideran reversibles.
● Sobre la biodiversidad los efectos se consideran reversibles en caso de aplicación
de las medidas preventivas y correctoras especificas de recuperación de los hábitats
eliminados.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Los efectos negativos descritos se añaden a presiones similares que se producen en
el ámbito sobre los factores ambientales afectados, por lo que se consideran acumulativos
cuando sean irreversibles.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»
Estos efectos no tienen carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a
accidentes).»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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