Disposiciones generales. . (2025/101-5)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7427/50
(Página 10 de 18 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (Máx. 100 puntos)
(Conforme a los criterios establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen)
A. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES: (0 - 40 puntos)
A.1. Adecuación de los recursos humanos: (0 – 14 puntos)
Se valorarán las lineas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos.
- Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación,
considerando la existencia de contratos indefinidos entre el personal.
Nº total de personas trabajadoras en plantilla:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido que se han incorporado durante el último año:
Nº total de personas trabajadoras a jornada completa:
- El empleo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
Nº total de personas trabajadoras con discapacidad:
- El empleo de personas en situación de exclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre:
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o
reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté
incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida
en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley,
aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los
ex internos.
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
- El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración:
Nº mujeres:
Nº jóvenes:
Nº total de personas desempleadas de larga duración:
A.2. Alineación con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de la Agenda 2030: (0-2 puntos).
La entidad debe indicar en qué medida contribuye a los mismos con su actuación.
IDENTIFICACIÓN DEL ODS
DESCRIPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN A SU CONSECUCIÓN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00321027
003504/2
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Nº total de personas trabajadoras en situación de exclusión social:
Estas personas se encuentran incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación
adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las
siguientes causas:
1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7427/50
(Página 10 de 18 )
ANEXO I
5. CRITERIOS DE VALORACIÓN: INFORMACIÓN Y DATOS NECESARIOS PARA APLICARLOS (Máx. 100 puntos)
(Conforme a los criterios establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen)
A. EXPERIENCIA Y CAPACIDAD DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES: (0 - 40 puntos)
A.1. Adecuación de los recursos humanos: (0 – 14 puntos)
Se valorarán las lineas de actuación de la entidad en materia de gestión de los recursos humanos.
- Naturaleza, características y duración de la contratación del personal asalariado preexistente y de nueva incorporación,
considerando la existencia de contratos indefinidos entre el personal.
Nº total de personas trabajadoras en plantilla:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido:
Nº total de personas trabajadoras con contrato fijo o indefinido que se han incorporado durante el último año:
Nº total de personas trabajadoras a jornada completa:
- El empleo de personas con discapacidad conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre:
Nº total de personas trabajadoras con discapacidad:
- El empleo de personas en situación de exclusión social, conforme a lo previsto en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre:
Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o
reinserción social.
Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté
incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de
julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la
responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida
en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley,
aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los
ex internos.
Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de
Ceuta y Melilla.
Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las
ciudades de Ceuta y Melilla.
- El empleo de mujeres, jóvenes y personas desempleadas de larga duración:
Nº mujeres:
Nº jóvenes:
Nº total de personas desempleadas de larga duración:
A.2. Alineación con los ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible) de la Agenda 2030: (0-2 puntos).
La entidad debe indicar en qué medida contribuye a los mismos con su actuación.
IDENTIFICACIÓN DEL ODS
DESCRIPCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN A SU CONSECUCIÓN
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00321027
003504/2
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
Nº total de personas trabajadoras en situación de exclusión social:
Estas personas se encuentran incluidas en alguno de los siguientes colectivos:
Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación
adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ellas.
Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las
siguientes causas:
1. Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
2. Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja