Disposiciones generales. . (2025/101-5)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y garantía alimentaria de Andalucía, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social, voluntariado, participación ciudadana, investigación e innovación social, en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7427/3

En relación con la línea 7, se convocan la modalidad 1 «Reparto de alimentos a
personas con escasos recursos económicos en riesgo o situación de exclusión social,
destinados a su consumo en los propios hogares de las personas demandantes.
Preparación y elaboración de alimentos destinados al consumo en las propias
dependencias de la entidad que las preste o, en su caso, en los propios hogares de
las personas demandantes. Puesta en marcha y mantenimiento de economatos que
faciliten la compra de productos de primera necesidad a personas y familias vulnerables,
a precios reducidos respecto de los del mercado» y la modalidad 2 «Escuelas de verano
para personas menores de edad, preferentemente en zonas desfavorecidas».
En el ámbito territorial provincial de la Línea 11, se convocan los ámbitos funcionales
de actuación descritos en las letras A, B y C del apartado 1 de su cuadro resumen.
En el ámbito territorial autonómico de la línea 11 se convoca el ámbito funcional de
actuación descrito en la letra D del apartado 1 de su cuadro resumen para la actuación
subvencionable fijada en el anexo A de esta orden.
En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existan
dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, las citadas
cuantías máximas se distribuyen entre dichos ámbitos en los importes que se señalan en
cada una de las líneas indicadas en la presente orden de convocatoria. Esta distribución
podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria,
en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa
de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de
aquella.
2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación
presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados
en los presupuestos para el ejercicio 2025, salvo en el caso de las Líneas 3, 13 y 15 para
las que se consignan créditos del ejercicio 2026 y 2027, y para el caso de las Líneas 4,
7, 11 y 16 al consignarse créditos provenientes de la Administración General del Estado
para la subvención de actuaciones en materia de Comunidad Gitana, Escuelas de verano
para menores de edad y de actuaciones en el contexto del Pacto de Estado contra la
Violencia de Género.
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del
mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de
subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Línea 1. Subvenciones individuales para personas mayores.
Se destinará una cuantía máxima de 444.615,60 euros, con la siguiente distribución
territorial, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2025:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00321027

Segundo. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores,
personas con discapacidad, reforma y equipamiento de centros de servicios sociales
comunitarios, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, solidaridad y
garantía alimentaria, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción
social, voluntariado, conciliación, participación ciudadana, investigación e innovación social,
en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas
mediante Orden de 20 de julio de 2021 (BOJA núm. 146, de 30 de julio de 2021).