3. Otras disposiciones. . (2025/101-41)
Corrección de errores de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad, Investigación e Innovación en Granada, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/2026 (BOJA núm. 69, de 10 de abril de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7395/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO
Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Corrección de errores de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Delegación
Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y Universidad,
Investigación e Innovación en Granada, por la que se acuerda la tramitación de
urgencia de los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las resoluciones
por las que se publican los listados de alumnado admitido y no admitido en los
centros sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2025/2026 (BOJA
núm. 69, de 10 de abril de 2025).
El punto primero y único de la Resolución de 7 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de
Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación
en Granada, por la que se acuerda la tramitación de urgencia de los procedimientos de
recursos y reclamaciones contra las resoluciones por las que se publican los listados de
alumnado admitido y no admitido en los centros sostenidos con fondos públicos para el
curso escolar 2025/2026, dispone:
«Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones contra las
resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas admitidos y no
admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Granada y su provincia,
para el curso escolar 2024/2025, habida cuenta que en el presente supuesto concurren
razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad, toda vez que
el artículo 48.3 del Decreto 21/2020, antes citado, establece que los citados recursos
y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el
plazo máximo de tres meses, desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar
garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.
En consecuencia, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento
ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Contra el presente acuerdo no cabrá recurso alguno, a tenor de lo dispuesto en
el apartado 2 del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, antes citada.»

Primero y único. Acordar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, la tramitación de urgencia en los procedimientos de recursos y reclamaciones
contra las resoluciones por las que se publican los listados de alumnos y alumnas
admitidos y no admitidos en los centros sostenidos con fondos públicos de Granada y su
provincia, para el curso escolar 2025/2026, habida cuenta que en el presente supuesto
concurren razones de interés público para dicha tramitación con la máxima celeridad,
toda vez que el artículo 48.3 del Decreto 21/2020, antes citado, establece que los citados
recursos y reclamaciones deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en
el plazo máximo de tres meses desde su interposición, debiendo, en todo caso, quedar
garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320995

Advertido el error en el curso escolar al que va dirigida la resolución, se procede a su
corrección en los términos que se indican a continuación: