3. Otras disposiciones. . (2025/101-43)
Corrección de errores de la Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del Guadalete-Barbate (BOJA núm. 86, de 8 de mayo de 2025).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 101 - Jueves, 29 de mayo de 2025
página 7458/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Corrección de errores de la Orden de 28 de abril de 2025, por la que se
declaran las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación
Hidrográfica del Guadalete-Barbate (BOJA núm. 86, de 8 de mayo de 2025).
Habiéndose comprobado que en la Orden de 28 de abril de 2025, por la que se declaran
las medidas a adoptar debido al estado de sequía en la Demarcación Hidrográfica del
Guadalete-Barbate, publicada en BOJA núm. 86, de 8 de mayo de 2025, existe un error
de hecho, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que
establece que «Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier
momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o
aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:
En el apartado primero del dispositivo «Objeto», en relación con las medidas a
adoptar en el Sistema Guadalete:
Donde dice:
- «Al volumen de riego para el año hidrológico 2023-2024 se le aplicará una reducción
con carácter general del 25%, si bien se tendrá en cuenta con carácter excepcional la
situación de las comunidades de regantes Monte Algaida y Costa Noroeste, donde la
reducción será del 10%. Por otra parte, la limitación de los volúmenes suministrados
para riego agrícola de hasta el 25% afectará igualmente a los recursos superficiales y
a los procedentes de aguas subterráneas, considerando igualmente en este caso que la
Comunidad de Regantes del Acuífero de los Sotillos tiene distintos usos a la hora de la
aplicación de la medida. Como valor para calcular el porcentaje de reducción se adoptará
como representativo la media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en
situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la
concesión correspondiente ni a lo prefijado en el Plan Hidrológico vigente.»
Debe decir:

00321058

- «Al volumen de riego para el año hidrológico 2024-2025 se le aplicará una reducción
con carácter general del 25%, si bien se tendrá en cuenta con carácter excepcional la
situación de las comunidades de regantes Monte Algaida y Costa Noroeste, donde la
reducción será del 10%. Por otra parte, la limitación de los volúmenes suministrados
para riego agrícola de hasta el 25% afectará igualmente a los recursos superficiales y
a los procedentes de aguas subterráneas, considerando igualmente en este caso que la
Comunidad de Regantes del Acuífero de los Sotillos tiene distintos usos a la hora de la
aplicación de la medida. Como valor para calcular el porcentaje de reducción se adoptará
como representativo la media de los tres últimos años hidrológicos que hayan estado en
situación hidrológica de normalidad, siempre y cuando no sea superior a lo previsto en la
concesión correspondiente ni a lo prefijado en el Plan Hidrológico vigente.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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