3. Otras disposiciones. . (2025/100-35)
Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa UTE TTE. (Autobuses urbanos) de El Puerto de Santa María (Cádiz), concesionaria del servicio público de transporte urbano en el municipio, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7371/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO

Mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2025, por el presidente del Comité de
Empresa de UTE TTE. (AUTOBUSES URBANOS) de El Puerto de Santa María (Cádiz),
se comunica la convocatoria de huelga en la mencionada empresa concesionaria del
servicio de transporte urbano de viajeros del municipio de El Puerto de Santa María, y
que tendrá lugar desde las 00:00 horas del día 28 de mayo de 2025 hasta el día 2 de junio
de 2025, y que afectará a toda la plantilla y a todos los turnos de trabajo.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989
ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios
esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal
43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación
de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la
comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos,
evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal
del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado
por la huelga solamente en términos razonables».
La actividad que desarrolla la empresa afectada por la convocatoria de huelga,
consistente en el servicio regular de transporte urbano de viajeros, es un servicio esencial
para la comunidad cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga,
podría afectar a derechos fundamentales tales como el ejercicio del derecho a la libre
circulación de los ciudadanos, proclamado en el artículo 19 de la Constitución. Es por
ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria
de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de
marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos,
determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
La Delegación Territorial de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
en Cádiz solicita las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas por el
presente conflicto.
Se recibe propuesta únicamente de la empresa afectada, la cual solicita que «se fijen
como servicios mínimos el 100% de los servicios habituales en horas punta y el 75%
para el resto del día de las fechas señaladas de días de huelga, y para los servicios
extraordinarios de Feria el 100% de los servicios, atendiendo a la circunstancia de que
las fechas convocadas como huelga en los días de Feria de Primavera de El Puerto de
Santa María que se celebra en una zona apartada de la ciudad y por consiguiente de una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320971

Resolución de 22 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo,
Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del
servicio público prestado por la empresa UTE TTE. (Autobuses urbanos) de El
Puerto de Santa María (Cádiz), concesionaria del servicio público de transporte
urbano en el municipio, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.