Disposiciones generales. . (2025/100-1)
Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Secretaría General del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa del Parlamento de Andalucía, de 21 de mayo de 2025, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo, convocatoria 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7375/9
Decimoséptima. Causas de invalidez y reintegro.
Son causas de invalidez y de reintegro de la subvención concedida las previstas en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
con los efectos regulados en dicha ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida
la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no
invertidos, se podrá solicitar al Parlamento de Andalucía su utilización en actividad de
análoga naturaleza y dirigida a la misma población destinataria, detallando la ampliación
de los objetivos del proyecto finalizado o en curso y el correspondiente presupuesto, así
como, en su caso, la ampliación del plazo inicialmente concedido, todo lo cual deberá
ser autorizado por la Mesa del Parlamento. En caso contrario, procederá el reintegro de
dicho remanente.
Decimoctava. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a las subvenciones reguladas en las presentes
bases será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La competencia para imponer sanciones corresponde a la Mesa del Parlamento de
Andalucía.
Decimonovena. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Portal de Transparencia
del Parlamento de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2025.- El letrado mayor del Parlamento de Andalucía, Manuel
Carrasco Durán.
ANEXO I
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE SOLIDARIDAD Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, CONVOCATORIA 2025
00320975
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de cuatrocientos noventa y tres
mil cuatrocientos ochenta y siete euros (493.487 €).
El importe de la aportación de cada una de las instituciones colaboradoras es el
siguiente:
- Parlamento de Andalucía: trescientos cuarenta y ocho mil setecientos euros
(348.700 €). El pago se efectuará con cargo a la aplicación 02.00.01.487.00.11B.
- Defensor del Pueblo Andaluz: cincuenta y cinco mil seiscientos veinte euros (55.620 €).
El pago se efectuará con cargo a la aplicación 02.00.01.487.00.11C.
- Cámara de Cuentas de Andalucía: ochenta y nueve mil ciento sesenta y siete euros
(89.167 €). El pago se efectuará con cargo a la aplicación 04.00.01.487.00.11C.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7375/9
Decimoséptima. Causas de invalidez y reintegro.
Son causas de invalidez y de reintegro de la subvención concedida las previstas en
los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
con los efectos regulados en dicha ley y en sus disposiciones de desarrollo.
Cuando se hayan cumplido plenamente los objetivos para los que fue concedida
la subvención y por una utilización eficiente de los recursos existan remanentes no
invertidos, se podrá solicitar al Parlamento de Andalucía su utilización en actividad de
análoga naturaleza y dirigida a la misma población destinataria, detallando la ampliación
de los objetivos del proyecto finalizado o en curso y el correspondiente presupuesto, así
como, en su caso, la ampliación del plazo inicialmente concedido, todo lo cual deberá
ser autorizado por la Mesa del Parlamento. En caso contrario, procederá el reintegro de
dicho remanente.
Decimoctava. Régimen sancionador.
El régimen sancionador aplicable a las subvenciones reguladas en las presentes
bases será el establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
La competencia para imponer sanciones corresponde a la Mesa del Parlamento de
Andalucía.
Decimonovena. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía
y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en el Portal de Transparencia
del Parlamento de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2025.- El letrado mayor del Parlamento de Andalucía, Manuel
Carrasco Durán.
ANEXO I
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE SOLIDARIDAD Y
COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, CONVOCATORIA 2025
00320975
El presupuesto total destinado a esta convocatoria es de cuatrocientos noventa y tres
mil cuatrocientos ochenta y siete euros (493.487 €).
El importe de la aportación de cada una de las instituciones colaboradoras es el
siguiente:
- Parlamento de Andalucía: trescientos cuarenta y ocho mil setecientos euros
(348.700 €). El pago se efectuará con cargo a la aplicación 02.00.01.487.00.11B.
- Defensor del Pueblo Andaluz: cincuenta y cinco mil seiscientos veinte euros (55.620 €).
El pago se efectuará con cargo a la aplicación 02.00.01.487.00.11C.
- Cámara de Cuentas de Andalucía: ochenta y nueve mil ciento sesenta y siete euros
(89.167 €). El pago se efectuará con cargo a la aplicación 04.00.01.487.00.11C.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja