Disposiciones generales. . (2025/100-2)
Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2025.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7403/2
la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de
actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y
con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para
la realización de programas de ámbito supraprovincial de
interés general para atender fines sociales con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para
proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades.
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas
para proyectos de inversión con fines sociales en materia
de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación
de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7%
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades.
Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para
la realización de programas de ámbito provincial de interés
general para atender fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Cuantía máxima
(euros)
Posiciones
presupuestarias
39.237.656,00
1800180000
G/32E/48536/00 S0668
10.248.812,46
1800180000
G/32E/78536/00 S0668
100.000,00
1800180000
G/32E/78536/00 S0668
6.518.257,64
1800180000
G/32E/48536/00 S0668
2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades (fondo S0668).
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, para las líneas de subvenciones 1, 3 y
4, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá
disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente
disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de
esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito,
previa aprobación, si fuese necesario, de la modificación presupuestaria que proceda en
un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La
declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes,
ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.
5. Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321003
Denominación de la línea
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7403/2
la concesión de subvenciones destinadas a entidades privadas para la realización de
actuaciones de interés general para atender a fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre Sociedades, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y
con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Línea 1. Subvenciones destinadas a entidades privadas para
la realización de programas de ámbito supraprovincial de
interés general para atender fines sociales con cargo a la
asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Línea 2. Subvenciones destinadas a entidades privadas para
proyectos de inversión con fines sociales en materia de obras
con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades.
Línea 3. Subvenciones destinadas a entidades privadas
para proyectos de inversión con fines sociales en materia
de equipamientos y vehículos adaptados y/o adaptación
de vehículos con cargo a la asignación tributaria del 0,7%
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del
Impuesto sobre Sociedades.
Línea 4. Subvenciones destinadas a entidades privadas para
la realización de programas de ámbito provincial de interés
general para atender fines sociales con cargo a la asignación
tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades.
Cuantía máxima
(euros)
Posiciones
presupuestarias
39.237.656,00
1800180000
G/32E/48536/00 S0668
10.248.812,46
1800180000
G/32E/78536/00 S0668
100.000,00
1800180000
G/32E/78536/00 S0668
6.518.257,64
1800180000
G/32E/48536/00 S0668
2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado,
derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y del Impuesto sobre Sociedades (fondo S0668).
3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, para las líneas de subvenciones 1, 3 y
4, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá
disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente
disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria
del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre
Sociedades que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema
para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a
la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de
esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito,
previa aprobación, si fuese necesario, de la modificación presupuestaria que proceda en
un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La
declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes,
ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para dictar y notificar la resolución.
5. Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto
282/2010, de 4 de mayo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00321003
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