3. Otras disposiciones. . (2025/100-41)
Orden de 19 de mayo de 2025, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de Fuentes de Andalucía y de La Campana, ambos en la provincia de Sevilla.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7398/2
El mojón trigémino final PA43 se halla compartido por los municipios de Fuentes de
Andalucía, de La Campana y de Palma del Río.
Asistieron a las operaciones de delimitación, llevadas a cabo el 11 de julio de 1871, los
comisionados de Fuentes de Andalucía. No asistieron los comisionados de los municipios
de La Campana, de Carmona y de Palma del Río.
No obstante esa falta de asistencia, y respecto de los puntos PA1 y PA43, hay que
tener en cuenta que:
- En relación con el PA1: Los comisionados de Carmona reconocieron la ubicación
geográfica del PA1 en el Acta de 20 de abril de 1871 de delimitación de la línea CarmonaLa Campana. Además, en las Órdenes antes citadas de 28 de septiembre de 2018 y
de 23 de noviembre de 2018 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este
punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia
ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema
geodésico de referencia oficial en España).
- En relación con el PA43: Los comisionados de La Campana y de Palma del Río
reconocieron la ubicación geográfica del PA43 en el Acta de 18 de marzo de 1871 de
delimitación de la línea La Campana-Palma del Río.
Por lo tanto, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos
los puntos de amojonamiento PA1 y PA43 (hallándose además georreferenciado el PA1);
y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea, correspondientes a
los puntos de amojonamiento desde el PA2 al PA42 ambos inclusive, así como los tramos
comprendidos entre el PA1 y el PA43.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a los Ayuntamientos afectados de la provincia de Sevilla (Carmona,
Fuentes de Andalucía y La Campana) y de la provincia de Córdoba (Palma del Río), y
a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Córdoba, concediéndoles la posibilidad
de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320998
FUNDAMENTOS DE DERECHO
BOJA
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7398/2
El mojón trigémino final PA43 se halla compartido por los municipios de Fuentes de
Andalucía, de La Campana y de Palma del Río.
Asistieron a las operaciones de delimitación, llevadas a cabo el 11 de julio de 1871, los
comisionados de Fuentes de Andalucía. No asistieron los comisionados de los municipios
de La Campana, de Carmona y de Palma del Río.
No obstante esa falta de asistencia, y respecto de los puntos PA1 y PA43, hay que
tener en cuenta que:
- En relación con el PA1: Los comisionados de Carmona reconocieron la ubicación
geográfica del PA1 en el Acta de 20 de abril de 1871 de delimitación de la línea CarmonaLa Campana. Además, en las Órdenes antes citadas de 28 de septiembre de 2018 y
de 23 de noviembre de 2018 se encuentran georreferenciadas las coordenadas de este
punto de amojonamiento, establecidas según el vigente sistema geodésico de referencia
ETRS89 (Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema
geodésico de referencia oficial en España).
- En relación con el PA43: Los comisionados de La Campana y de Palma del Río
reconocieron la ubicación geográfica del PA43 en el Acta de 18 de marzo de 1871 de
delimitación de la línea La Campana-Palma del Río.
Por lo tanto, la línea debe calificarse como parcialmente definitiva, siendo definitivos
los puntos de amojonamiento PA1 y PA43 (hallándose además georreferenciado el PA1);
y siendo provisionales los restantes datos identificativos de la línea, correspondientes a
los puntos de amojonamiento desde el PA2 al PA42 ambos inclusive, así como los tramos
comprendidos entre el PA1 y el PA43.
Por tanto, en el informe unificado del IECA se realiza una propuesta de deslinde sobre
los datos provisionales, se proyecta el trazado de la línea sobre la realidad física en los
datos definitivos y se confirman las coordenadas georreferenciadas del PA1.
Tercero. Emitido dicho informe y en base a lo expresado en el mismo, se elaboró
una propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea delimitadora,
que fue notificada a los Ayuntamientos afectados de la provincia de Sevilla (Carmona,
Fuentes de Andalucía y La Campana) y de la provincia de Córdoba (Palma del Río), y
a las Diputaciones Provinciales de Sevilla y de Córdoba, concediéndoles la posibilidad
de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente
justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta. Todo ello en cumplimiento de
las previsiones de los artículos 9.4 y 10.3 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere
al contenido de la presente orden, los procedimientos de deslinde y el replanteo de las
líneas definitivas.
Teniendo en cuenta el carácter parcialmente definitivo de la línea que nos ocupa,
procede el deslinde respecto de los datos identificativos provisionales y el replanteo
respecto de los definitivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320998
FUNDAMENTOS DE DERECHO