Disposiciones generales. . (2025/100-3)
Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2025, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el ejercicio 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 100 - Miércoles, 28 de mayo de 2025
página 7405/3

un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del
plazo para adoptar y notificar la resolución.
Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán
una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado
Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
Sexto. Solicitudes y lugar de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Prestaciones, Ayudas y Subvenciones, y podrán presentarse en los lugares indicados
en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada una de las líneas aprobado mediante la
Orden de 10 de julio de 2024. Las solicitudes se presentarán, en el Registro Electrónico
Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se fija desde el día siguiente al que se publique
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a)
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 20 de junio
de 2025 inclusive.
Octavo. Otros datos.
Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación, y presentación de documentos (Anexo II) y la ficha sobre reformulación
(Anexo III) a los que se refiere la Orden de 10 de julio de 2024 anteriormente citada, se
podrán obtener en las siguientes URL:
Línea 1
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25533.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Línea 2
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25534.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Línea 3
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25535.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
Línea 4
https://juntadeandalucia.es/organismos/inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad/
servicios/procedimientos/detalle/25536.html?tax=inclusionsocialjuventudfamiliaseigualdad
así como en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los formularios se encuentran publicados en el BOJA, junto a la orden de convocatoria,
e igualmente se puede acceder a ellos a través de la BDNS. De conformidad con el
artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, dicha publicación en BOJA es
únicamente a efectos informativos.

MARÍA DOLORES LÓPEZ GABARRO
Consejera de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 23 de mayo de 2025