Disposiciones generales. . (2025/98-1)
Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del Empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7249/19
(Página 4 de 4 )
ANEXO II
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00320849
002177/7/A09W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
NOTA:
De acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la falta de presentación en plazo de los documentos
exigidos por la propuesta provisional implicará (salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración,
respecto de los cuales la persona interesada haya ejercido su derecho a no presentarlos):
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de
solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración
de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7249/19
(Página 4 de 4 )
ANEXO II
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00320849
002177/7/A09W
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
NOTA:
De acuerdo con el artículo 17 de las bases reguladoras de estas subvenciones, la falta de presentación en plazo de los documentos
exigidos por la propuesta provisional implicará (salvo que se trate de documentos que obren en poder de la Administración,
respecto de los cuales la persona interesada haya ejercido su derecho a no presentarlos):
a) Cuando se refiera a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, su desistimiento de
solicitud.
b) Cuando se refiera a la acreditación de los elementos a considerar para aplicar los criterios de valoración, la no consideración
de tales criterios, con la consiguiente modificación de la valoración obtenida.
Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.
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