3. Otras disposiciones. . (2025/98-19)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Málaga, por la que se declara, en concreto, la utilidad pública del proyecto de la línea subterránea de alta tensión para la evacuación de la energía producida en las plantas fotovoltaicas, sitas en el término municipal de Casares, en la provincia de Málaga (PP. 1061/2025).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7104/3
Solar II» y «Casares Solar III», sitas en el término municipal de Casares, en la provincia
de Málaga, solicitada por Solar Capital 2000, S.L.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982,
de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los
artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de
29 de diciembre; la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Así como, en
el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa».
Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya
declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320703
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».
BOJA
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7104/3
Solar II» y «Casares Solar III», sitas en el término municipal de Casares, en la provincia
de Málaga, solicitada por Solar Capital 2000, S.L.
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente resolución
de acuerdo con lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982,
de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración
del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas; en los
artículos 49 y 58.2.3.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por
el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de
Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías; el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto, por el que se modifica el
Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía,
y el Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de
29 de diciembre; la Orden de 20 de junio de 2023, de la Consejería de Industria, Energía
y Minas, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería,
cuya disposición quinta delega en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales
de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas, en sus
respectivos ámbitos «7. En materia de expropiación forzosa, la tramitación y resolución de
los procedimientos de expropiación forzosa, en todas sus fases, cuando la expropiación
afecte a bienes situados en una sola provincia». Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas. Así como, en
el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El expediente ha sido tramitado conforme a la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro
y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y la Ley de 16 de
diciembre de 1954 de Expropiación Forzosa.
Tercero. El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación
del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización
administrativa».
Quinto. El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad
pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios
para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso, cuya
declaración, al amparo del artículo 56.1, llevará implícita en todo caso la necesidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320703
Cuarto. El artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece
que «La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación de los
bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los
efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante la
condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa».