Disposiciones generales. . (2025/98-2)
Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2025 de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción establecidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía, y reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/2
Por todo lo anterior, dado que todas las subvenciones concedidas actualmente para
los programas citados finalizan en la fecha indicada con anterioridad, 31 de julio de 2025
y que razones de interés público lo aconsejan, debido a la situación del mercado de
trabajo en Andalucía y el alto nivel de desempleo, que hacen muy necesaria la puesta
en marcha de políticas activas con impacto directo en las personas desempleadas, se
propone la puesta en marcha de una nueva convocatoria, con el objetivo de continuar
con la prestación del servicio de orientación desde el Programa Andalucía Orienta.
Por otra parte, en cuanto a la forma de pago de la subvención, el apartado 24.a).2.º
del cuadro resumen de las bases reguladoras contempla, al objeto de facilitar la ejecución
de los programas y actividades subvencionadas, un anticipo máximo de hasta el 75% del
importe de la subvención, atendiendo a la secuencia de pago establecida en dicho apartado.
Asimismo, es necesario tener en cuenta lo establecido en el apartado 40 de
la Disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 que modifica el artículo 124 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, preceptuando en el punto 4 del citado
artículo que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro
de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior
al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto
en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros». En
su cumplimiento, se adapta a estas previsiones la forma de pago de las subvenciones
convocadas hasta la fecha.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de
la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de abril
de 2024, acuerda excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en la mencionada Orden
18 de octubre 2016, flexibilizando el pago de la subvención abonando, como pago
anticipado, hasta un máximo del importe correspondiente al setenta y cinco por ciento
de la subvención concedida, y el veinticinco por ciento restante, una vez ejecutada y
justificada la totalidad de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos señalar que esta exceptuación no exime a las
entidades beneficiarias, en ningún caso, de justificar el importe total de la subvención
concedida, quedando obligadas a su justificación en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en las bases
reguladoras de la citada orden.
Por último, la disposición adicional primera de la mencionada Orden de 18 de octubre
de 2016 establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio
Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en
dicha Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución
que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación
y Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 18 de octubre de 2016, en relación con el artículo 13 del Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo,
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento
a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320860
RESU ELV E
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7261/2
Por todo lo anterior, dado que todas las subvenciones concedidas actualmente para
los programas citados finalizan en la fecha indicada con anterioridad, 31 de julio de 2025
y que razones de interés público lo aconsejan, debido a la situación del mercado de
trabajo en Andalucía y el alto nivel de desempleo, que hacen muy necesaria la puesta
en marcha de políticas activas con impacto directo en las personas desempleadas, se
propone la puesta en marcha de una nueva convocatoria, con el objetivo de continuar
con la prestación del servicio de orientación desde el Programa Andalucía Orienta.
Por otra parte, en cuanto a la forma de pago de la subvención, el apartado 24.a).2.º
del cuadro resumen de las bases reguladoras contempla, al objeto de facilitar la ejecución
de los programas y actividades subvencionadas, un anticipo máximo de hasta el 75% del
importe de la subvención, atendiendo a la secuencia de pago establecida en dicho apartado.
Asimismo, es necesario tener en cuenta lo establecido en el apartado 40 de
la Disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019 que modifica el artículo 124 del texto
refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, preceptuando en el punto 4 del citado
artículo que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro
de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior
al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto
en los supuestos en que el importe de aquellas sea igual o inferior a 6.000 euros». En
su cumplimiento, se adapta a estas previsiones la forma de pago de las subvenciones
convocadas hasta la fecha.
No obstante lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.c) de
la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2025, el Consejo de Gobierno, en su sesión del día 16 de abril
de 2024, acuerda excepcionar de lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, las subvenciones reguladas en la mencionada Orden
18 de octubre 2016, flexibilizando el pago de la subvención abonando, como pago
anticipado, hasta un máximo del importe correspondiente al setenta y cinco por ciento
de la subvención concedida, y el veinticinco por ciento restante, una vez ejecutada y
justificada la totalidad de la subvención concedida.
Sin perjuicio de lo anterior, debemos señalar que esta exceptuación no exime a las
entidades beneficiarias, en ningún caso, de justificar el importe total de la subvención
concedida, quedando obligadas a su justificación en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización del proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en las bases
reguladoras de la citada orden.
Por último, la disposición adicional primera de la mencionada Orden de 18 de octubre
de 2016 establece que la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio
Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones reguladas en
dicha Orden, en función de las disponibilidades presupuestarias, mediante resolución
que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En virtud de lo anterior, vista la propuesta de la Dirección General de Intermediación
y Orientación Laboral, y de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera
de la Orden de 18 de octubre de 2016, en relación con el artículo 13 del Decreto 155/2022,
de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo,
Primero. Convocatoria.
1. Se convoca para el año 2025 la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, para los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento
a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320860
RESU ELV E