Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/9
(Página 3 de 13)
acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable al ámbito local ostenten las
competencias relacionadas con la finalidad prevista en la presente orden.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos
8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y ostentar la propiedad o el
ya sea en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico que
de las instalaciones adecuadas para el ejercicio de su función por parte de las
en el artículo
derecho de uso dé este derechoUAEF,s.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta un periodo no inferior a cuatro años desde la finalización y justificación de
la actividad objeto de la subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del texto articulado de las bases
reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019:
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrán adquirir la condición de entidad
beneficiaria los municipios y las entidades locales autónomas aunque no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes o no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones anteriores o posean deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% de la actividad subvencionada.
La cuantía máxima para cada subvención concedida será de 6.000 euros.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2.a) de
este cuadro resumen.
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Cada apartado de los indicados en el apartado 2.a) entre sí.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de junio de 2025.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/9
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acuerdo con la normativa legal y reglamentaria aplicable al ámbito local ostenten las
competencias relacionadas con la finalidad prevista en la presente orden.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
Las entidades locales beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos
8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y ostentar la propiedad o el
ya sea en virtud de cesión, arrendamiento, usufructo u otro negocio jurídico que
de las instalaciones adecuadas para el ejercicio de su función por parte de las
en el artículo
derecho de uso dé este derechoUAEF,s.
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en los apartados anteriores deberán cumplirse desde la fecha de presentación
de la solicitud hasta un periodo no inferior a cuatro años desde la finalización y justificación de
la actividad objeto de la subvención.
4.c) Otras circunstancias, previstas en normas autonómicas y estatales con rango de ley, y en las normas de la Unión Europea, que
impiden obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
4.d) Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria:
No se establecen.
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del Texto Articulado:
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 3.3. del texto articulado de las bases
reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019:
De conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrán adquirir la condición de entidad
beneficiaria los municipios y las entidades locales autónomas aunque no se hallen al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las
disposiciones vigentes o no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones anteriores o posean deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho
Público de la Junta de Andalucía.
4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
Las siguientes personas o entidades:
5.- Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables (Artículo 4).
5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención: Hasta el 100% de la actividad subvencionada.
La cuantía máxima para cada subvención concedida será de 6.000 euros.
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
Importe cierto:
Otra forma:
5.b).1º. Gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos que cumplan con los requisitos establecidos en el apartado 2.a) de
este cuadro resumen.
5.b).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Cada apartado de los indicados en el apartado 2.a) entre sí.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo:
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.c) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
Serán subvencionables los gastos realizados desde la fecha de publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de junio de 2025.
5.e) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
5.d) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables: