Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/3
Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente (do not significant harm - DNSH), como implementación
que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero
NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen
significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.
II
La presente orden circunscribe sus efectos a una única convocatoria de
subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Conforme al
«criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, allí donde los efectos de un
acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento
—sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar
de disposición general, sino de acto administrativo singular, dado que contiene tanto la
convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación
y resolución y sus efectos se limitan a una sola convocatoria subvencional, sin vocación
de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la
naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en
este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición
general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su
contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y
se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma
indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y
solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que
no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que
se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación
singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases
la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva
del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como
para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado
el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre)».
III
IV
Las bases reguladoras que recoge la presente orden se ajustan a las bases reguladoras
tipo establecidas por la orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, recoge en su artículo 8.1 que corresponden a la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte las competencias en materia de deporte que actualmente tenía
asignadas la Consejería de Educación y Deporte.
El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Cultura y Deporte establece, en su disposición transitoria tercera, que
las delegaciones de competencias que en materia de cultura y deporte se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia
en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por
los órganos que resulten competentes para ello.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/3
Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar un perjuicio
significativo» al medio ambiente (do not significant harm - DNSH), como implementación
que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero
NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen
significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.
II
La presente orden circunscribe sus efectos a una única convocatoria de
subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Conforme al
«criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, allí donde los efectos de un
acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento
—sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar
de disposición general, sino de acto administrativo singular, dado que contiene tanto la
convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación
y resolución y sus efectos se limitan a una sola convocatoria subvencional, sin vocación
de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la
naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter,
estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en
este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición
general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su
contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y
se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma
indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y
solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que
no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que
se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación
singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases
la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva
del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como
para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado
el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre)».
III
IV
Las bases reguladoras que recoge la presente orden se ajustan a las bases reguladoras
tipo establecidas por la orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320816
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de
Consejerías, recoge en su artículo 8.1 que corresponden a la Consejería de Turismo,
Cultura y Deporte las competencias en materia de deporte que actualmente tenía
asignadas la Consejería de Educación y Deporte.
El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Cultura y Deporte establece, en su disposición transitoria tercera, que
las delegaciones de competencias que en materia de cultura y deporte se encuentren
vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia
en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por
los órganos que resulten competentes para ello.