Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/23
(Página 4 de 7 )
ANEXO I
5. DECLARACIONES (continuación)
- Que no tiene subvenciones pendientes de obligaciones de reintegro.
- Que conoce que el incentivo que se solicita es financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación NextGenerationUE.
- Que conoce las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación NextGenerationUE,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
- Que conoce las condiciones establecidas en las bases reguladoras y específicamente las exigidas por la participación de los fondos
con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de la actuación para el proyecto que se solicita el
incentivo, que se refieren a los siguientes aspectos: Normativa general, financiación de los incentivos, compatibilidad con otras
ayudas, requisitos de los proyectos incentivables, conceptos de inversión o gasto objeto de incentivo, resolución y publicación de
los incentivos, obligaciones, forma de justificación y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias acerca de información y
publicidad.
- Que dispone de la suficiente capacidad para cumplir las condiciones específicas de la concesión de los incentivos incluidas en las
bases reguladoras y en la convocatoria.
- Que dispone de suficiente capacidad para cumplir las condiciones de financiación de la operación, así como para conservar los
originales de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como
los correspondientes justificantes de pago, de manera que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su
adecuación a las condiciones previstas para la concesión de los incentivos, así como una pista de auditoría adecuada, para su
puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos, de acuerdo a lo
establecido en las bases reguladoras, la convocatoria y la normativa de aplicación a los fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Que dispone de suficiente capacidad para la ejecución de la actuación para la que solicita incentivo con las condiciones y requisitos
establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del incentivo.
- Que conoce que para que la actuación sea incentivable, el beneficiario debe percibir los bienes, servicios y productos incentivados
y que el gasto declarado en su momento, en relación con los mismos, ha debido ser pagado, cumpliendo con la legislación aplicable.
- Que garantiza que, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/
o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones
relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Este sistema permite identificar claramente
cada una de las transacciones relacionadas con la actuación para la que se solicita el incentivo. En los casos en los que el solicitante,
por su naturaleza, no esté obligado a llevar contabilidad, la identificación de las transacciones queda reflejada en los
correspondientes libros de registro de la actividad empresarial.
En cualquier caso, el sistema contable utilizado permitirá identificar todos los gastos asociados a la actuación objeto del incentivo.
- Declara conocer los límites, condiciones e intensidades de ayuda establecidos por la normativa europea de ayudas estado y en
particular lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y, en su caso, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Asimismo, la persona o entidad solicitante da su expreso consentimiento para que los datos facilitados sean usados para el
seguimiento y la evaluación de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, y
en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00320816
008719
Igualmente, la persona o entidad solicitante acepta, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones
publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7216/23
(Página 4 de 7 )
ANEXO I
5. DECLARACIONES (continuación)
- Que no tiene subvenciones pendientes de obligaciones de reintegro.
- Que conoce que el incentivo que se solicita es financiado con fondos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación NextGenerationUE.
- Que conoce las condiciones que han de cumplirse para poder acceder a la financiación con cargo al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia del Fondo de Recuperación NextGenerationUE,
de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
- Que conoce las condiciones establecidas en las bases reguladoras y específicamente las exigidas por la participación de los fondos
con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la financiación de la actuación para el proyecto que se solicita el
incentivo, que se refieren a los siguientes aspectos: Normativa general, financiación de los incentivos, compatibilidad con otras
ayudas, requisitos de los proyectos incentivables, conceptos de inversión o gasto objeto de incentivo, resolución y publicación de
los incentivos, obligaciones, forma de justificación y obligaciones de las personas o entidades beneficiarias acerca de información y
publicidad.
- Que dispone de la suficiente capacidad para cumplir las condiciones específicas de la concesión de los incentivos incluidas en las
bases reguladoras y en la convocatoria.
- Que dispone de suficiente capacidad para cumplir las condiciones de financiación de la operación, así como para conservar los
originales de las facturas y demás soportes justificativos de los gastos imputados, incluidos los documentos electrónicos, así como
los correspondientes justificantes de pago, de manera que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su
adecuación a las condiciones previstas para la concesión de los incentivos, así como una pista de auditoría adecuada, para su
puesta a disposición de los órganos administrativos, de gestión y de control, para el caso de que sean requeridos, de acuerdo a lo
establecido en las bases reguladoras, la convocatoria y la normativa de aplicación a los fondos procedentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- Que dispone de suficiente capacidad para la ejecución de la actuación para la que solicita incentivo con las condiciones y requisitos
establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria del incentivo.
- Que conoce que para que la actuación sea incentivable, el beneficiario debe percibir los bienes, servicios y productos incentivados
y que el gasto declarado en su momento, en relación con los mismos, ha debido ser pagado, cumpliendo con la legislación aplicable.
- Que garantiza que, con excepción de las personas físicas que no desarrollen actividades económicas por las que ofrezcan bienes y/
o servicios en el mercado, utilizan un sistema de contabilidad diferenciado o un código contable adecuado para las transacciones
relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional. Este sistema permite identificar claramente
cada una de las transacciones relacionadas con la actuación para la que se solicita el incentivo. En los casos en los que el solicitante,
por su naturaleza, no esté obligado a llevar contabilidad, la identificación de las transacciones queda reflejada en los
correspondientes libros de registro de la actividad empresarial.
En cualquier caso, el sistema contable utilizado permitirá identificar todos los gastos asociados a la actuación objeto del incentivo.
- Declara conocer los límites, condiciones e intensidades de ayuda establecidos por la normativa europea de ayudas estado y en
particular lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, y, en su caso, lo dispuesto en el
Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
Asimismo, la persona o entidad solicitante da su expreso consentimiento para que los datos facilitados sean usados para el
seguimiento y la evaluación de las actuaciones cofinanciadas con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
dentro del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero, y
en las bases reguladoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00320816
008719
Igualmente, la persona o entidad solicitante acepta, para el supuesto de ser beneficiaria, a ser incluida en la lista de operaciones
publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que lo sustituya.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja