Disposiciones generales. . (2025/98-5)
Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

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Fotocopias compulsadas.

25.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: Copias electrónicas

25.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Todos los necesarios.

25.f) Modalidad de justificación:
25.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2.a).1ª del Texto
Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:

Razones motivadas para determinar este contenido de la memoria económica justificativa:
En caso de existir costes generales y/o costes indirectos, compensación con un tanto alzado sin necesidad de justificación:
No.
Sí. Determinaciones:
25.f).2º Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor:
Alcance de la revisión de cuentas por el auditor:

Contenido de la memoria económica abreviada:

Persona o entidad beneficiaria obligada a auditar sus cuentas anuales con nombramiento de otro auditor.
Persona o entidad beneficiaria no obligada a auditar sus cuentas anuales, con designación de auditor por el órgano concedente.
El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa por el auditor es subvencionable:
No.
Sí. Hasta el límite de:
25.f).3º Cuenta justificativa simplificada:

La justificación se realizará a través de la cuenta justificativa simplificada regulada en el
artículo 75 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la
concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. Estas actuaciones deberán ser coherentes con la consecución de los indicadores y objetivos
previstos en el cuadro calendarizado previstos para la actividad y presentados en la solicitud.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que
la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones
acaecidas.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con
indicación del importe y su procedencia, teniendo en cuenta las incompatibilidades previstas en el
párrafo 7 b) del presente cuadro resumen.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los
intereses derivados de los mismos.

Técnica de muestreo que se establece:

Al menos, el 20% de los justificantes de gasto, que sumen, al menos, el 50% del presupuesto aceptado,
así como sus correspondientes documentos acreditativos del pago.

25.f).4º Justificación a través de módulos:

00320816

En su caso, concreción de los módulos:

Forma de actualización, en su caso, de los módulos:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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