3. Otras disposiciones. . (2025/98-31)
Orden de 14 de mayo de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de documentos notariales de las familias Molviedro y Gómez de la Cortina, ofrecidos por doña María Lourdes García Patanchón, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7219/2

Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto
en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y
deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las
funciones de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo
con el artículo 6.2.k) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico a aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de
26 de enero, será la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competente
para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello, hay que tener en cuenta que según dispone la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
histórico o documental para la Comunidad Autónoma.
Además, estos documentos notariales son, a todos los efectos, Patrimonio Documental
de Andalucía, puesto que responden a la definición que recibe este patrimonio por parte
del artículo 69 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre («conjunto de los documentos
producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como
privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés
para la Comunidad Autónoma»), regulación que se complementa con el artículo 15.1.c)
de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental
de Andalucía, forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía, los documentos
producidos, recibidos o reunidos por cualquier persona física ubicados en Andalucía, que
a la entrada en vigor de esta ley tengan una antigüedad igual o superior a cien años.

Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se
encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio
Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de
Sevilla, y de conformidad con la propuesta de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General
de Patrimonio Histórico y Documental,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320819

Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía.