3. Otras disposiciones. . (2025/98-30)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se acepta la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del legado bibliográfico Manuel Vázquez López, para su ingreso y conservación en la Biblioteca Provincial de Huelva.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 5873/2

Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental en materia de patrimonio
documental y bibliográfico.
Tercero. La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía,
faculta en su artículo 87.1 a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico,
para aceptar las donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz. Dicha aceptación queda exceptuada del requisito de previa aceptación
por Decreto del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 80 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los efectos del
artículo 87.1 deben considerarse extendidos a todos los bienes integrantes del Patrimonio
Histórico de nuestra Comunidad Autónoma, y no exclusivamente a los declarados de
interés cultural, o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Por otra parte, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte, la competencia para
aceptar estas donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz.
Cuarto. Los apartados 1 y 2 del artículo 101 del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establecen que las personas propietarias que pretendan donar bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la
Consejería de Cultura y Deporte, describiendo los bienes objeto de donación y aportando
cuantos datos se estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez
estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate
de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los párrafos segundo y tercero del
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.
Por otra parte, la citada Ley 14/2007, de 26 de noviembre, dispone en su artículo 2
que el Patrimonio Histórico de Andalucía se compone de todos los bienes de la cultura,
materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés
artístico, histórico o documental para la Comunidad Autónoma, y en el artículo 42.1 que
forman parte del Patrimonio Histórico de Andalucía los bienes muebles de relevancia
cultural para Andalucía que se encuentren establemente en territorio andaluz.
Expuesto lo anterior, atendiendo a la solicitud del interesado, en la que se hace constar
que los bienes que se ofrecen son de su titularidad, cumpliéndose lo previsto en el párrafo
tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, acreditado el valor cultural que
presentan los bienes que se donan y que por ello acrecentarán el Patrimonio Histórico de
Andalucía mediante su ingresos en la Biblioteca de Andalucía, y de conformidad con la
propuesta de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,
RESU ELVO

Segundo. Adscribir y depositar los bienes relacionados en el anexo en la Biblioteca
Provincial de Huelva.
Tercero. Ordenar que, por la persona titular de la dirección de la Biblioteca Provincial
de Huelva, se levante acta de recepción definitiva, mencionando la presente orden de
aceptación de la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00319474

Primero. Aceptar la donación del legado bibliográfico Manuel Vázquez López, ofertado
por la entidad Hijos de Vázquez López y Cía., S.L., a favor de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, cuyos títulos se relacionan en el anexo.