Disposiciones generales. . (2025/98-3)
Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convocan, para el año 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, correspondientes a la Línea 1. Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales, regulada en la Orden de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de 6 de junio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa de Apoyo a la Promoción y el Desarrollo de la Economía Social para el Empleo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7257/2

Tercero. Objeto.
Con carácter general, el objeto de la Línea 1 es el fomento del empleo en cooperativas
y sociedades laborales, así como la mejora de la profesionalización de las mismas como
factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
La concreción del objeto de las subvenciones figura en las bases reguladoras.
Cuarto. Entidades beneficiarias.
1. Podrán resultar beneficiarias las entidades previstas en el artículo 3.1, letra c), de la
Orden de 6 de junio de 2014.
2. En todo caso, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos
en el artículo 3, apartado 2, letras d) y e), y apartado 4 de la citada Orden de 6 de junio de
2014 y cumplir con las circunstancias establecidas en los artículos 8, 9 y 10.
Quinto. Cuantía de las subvenciones.
La cuantía máxima de la subvención individual podrá ser:
a) Para la Medida 1.1, de hasta 10.000 euros por cada persona que se incorpore
como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada
completa, según lo establecido en el artículo 9.4. de las bases reguladoras.
b) Para la Medida 1.2, de hasta 10.000 euros por cada persona contratada por una
sociedad cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, según lo establecido en el
artículo 10.5 de las bases reguladoras.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de publicación
en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de esta convocatoria, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la Orden de 6 de junio de 2014 que regula la
presente subvención, y concluirá el 29 de agosto de 2025.
2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución
de inadmisión será notificada personalmente a la entidad interesada.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes y documentación necesaria se presentarán de forma electrónica
desde la página web
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/
procedimientos.html, en la forma prevista en las bases reguladoras y en la convocatoria.

00320857

Sevilla, 20 de mayo de 2025.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 6.6.2014, BOJA núm. 113, de 13.6.2014), la Directora General de Trabajo
Autónomo y Economía Social, Carmen María Durán Barrantes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja