3. Otras disposiciones. . (2025/98-28)
Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (BOJA núm. 20, de 30.1.2025).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7231/2
Debe decir:
«f) La aprobación, actualización, adecuación y modificación de los procedimientos
del sistema de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales aprobado por la Consejería, y la modificación del contenido de los anexos del
citado plan».
Quedando suprimido, en la página 1123/7, el contenido del apartado 10 del punto
Tercero.
En las páginas 1123/6 y 1123/7, en las letras a) y d), apartado 8, punto Tercero, donde
dice:
«a) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la propia
Secretaría General Técnica en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4,
letra b). De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se
dará cuenta a la Viceconsejería.»
«d) La formalización de los encargos a medios propios personificados, en virtud de lo
previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 53
bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la de su modificación o prórroga, y el
posterior seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, relativos a
materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, también de aquellos
que afecten a más de un programa presupuestario.»
00320831
Debe decir:
«a) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia
Secretaría General Técnica, y en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4,
letra b). De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se
dará cuenta a la Viceconsejería.»
«d) El acuerdo de inicio, la tramitación y la formalización de los encargos a medios
propios personificados, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, así como en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como
la de su modificación o prórroga, y el posterior seguimiento y control de la ejecución,
incluido el abono y liquidación, relativos a materias sobre las que es competente la
Secretaría General Técnica, también de aquellos que afecten a más de un programa
presupuestario.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025
página 7231/2
Debe decir:
«f) La aprobación, actualización, adecuación y modificación de los procedimientos
del sistema de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos
Laborales aprobado por la Consejería, y la modificación del contenido de los anexos del
citado plan».
Quedando suprimido, en la página 1123/7, el contenido del apartado 10 del punto
Tercero.
En las páginas 1123/6 y 1123/7, en las letras a) y d), apartado 8, punto Tercero, donde
dice:
«a) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la propia
Secretaría General Técnica en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4,
letra b). De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se
dará cuenta a la Viceconsejería.»
«d) La formalización de los encargos a medios propios personificados, en virtud de lo
previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 53
bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la de su modificación o prórroga, y el
posterior seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, relativos a
materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, también de aquellos
que afecten a más de un programa presupuestario.»
00320831
Debe decir:
«a) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión
de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia
Secretaría General Técnica, y en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4,
letra b). De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se
dará cuenta a la Viceconsejería.»
«d) El acuerdo de inicio, la tramitación y la formalización de los encargos a medios
propios personificados, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, así como en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como
la de su modificación o prórroga, y el posterior seguimiento y control de la ejecución,
incluido el abono y liquidación, relativos a materias sobre las que es competente la
Secretaría General Técnica, también de aquellos que afecten a más de un programa
presupuestario.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja