3. Otras disposiciones. . (2025/98-29)
Acuerdo de 19 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de la ayuda, en régimen de concurrencia no competitiva, a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 98 - Lunes, 26 de mayo de 2025

página 7275/2

la misma se detectara el incumplimiento de las bases reguladoras de la ayuda, deberá
procederse a la anulación o suspensión de la concesión desde la fecha en la que se
hubiere producido el incumplimiento y solicitar, en su caso, el reintegro o devolución que
procediere conforme a la normativa de aplicación.
Quinto. Analizado el cumplimiento de los requisitos contemplados en la base
reguladora quinta, al igual que todas las formalidades legales exigidas en la normativa
aplicable, se ha comprobado el incumplimiento de las bases reguladoras por las personas
incluidas en el anexo de este acuerdo.
Sexto. Dado que a las personas beneficiarias relacionadas se les reconoció
inicialmente el derecho a percibir la subvención y habiéndose constatado posteriormente
a su dictado el incumplimiento de las bases reguladoras, conforme la base reguladora
decimoctava procede la modificación de la resolución de concesión al haberse producido
una alteración en las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento y, por ello,
la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y/o su minoración por
reducción de la cuantía y/o periodo subvencionado, por los motivos expresados en el
anexo adjunto.
Séptimo. En cumplimiento de lo establecido en el dispositivo décimo de la Orden de
1 de septiembre de 2020, se agrupan en un único acuerdo los expedientes relacionados
en el anexo por tratarse de idénticos actos administrativos, y se procederá a notificar
este acuerdo de inicio mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
y en la página Web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,
accediendo al siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/fomentoar ticulaciondelterritorioyvivienda/
areas/viviendarehabilitacion/fomento-alquiler/ayudas-vulnerables-general/paginas/
vulnerables-2024.html
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. El artículo único de la Orden de 27 de julio establece que las bases que se
aprueban se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Orden de la Consejería
de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la
que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de
la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), por lo que el texto articulado
de dichas bases reguladoras tipo forma parte integrante de las bases reguladoras que se
aprueban en virtud de esta orden, así como los Cuadros resumen de las dos líneas de
subvenciones reguladas por la presente orden.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320875

Primero. Es competente la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería
de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga para conceder la ayuda,
de conformidad con lo establecido el apartado 12 del cuadro resumen de la Orden de
27 de julio de 2020 (BOJA núm. 147, de 31 de julio), por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, a
las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual,
personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, y a las Administraciones
públicas, empresas públicas y entidades sin ánimo de lucro, que faciliten una solución
habitacional a dichas personas.
Asimismo, la competencia corresponde igualmente a esta Delegación Territorial, en virtud
de lo indicado en el apartado 26.c) del ya mencionado cuadro resumen de la Orden de 27 de
julio de 2020, así como lo relacionado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.