3. Otras disposiciones. . (2025/97-30)
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Interés Cultural, categoría mueble, la obra de Juan de Pareja denominada la Inmaculada Concepción, ubicada en Granada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7155/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE TURISMO Y ANDALUCÍA EXTERIOR
Resolución de 8 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Turismo,
Cultura y Deporte en Granada, por la que se incoa el procedimiento para la
inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien
de Interés Cultural, categoría mueble, la obra de Juan de Pareja denominada la
Inmaculada Concepción, ubicada en Granada.

II. La Inmaculada Concepción es obra de Juan de Pareja y representa uno de los
escasos ejemplos de la producción artística de este autor, imbricado entre las escuelas
sevillana y andaluza de la pintura barroca española. La obra de Juan de Pareja destaca
no sólo por su calidad artística, sino por su condición de esclavo liberto y su raza, siendo
un representante excepcional, casi único, de las minorías étnicas entre los artistas del
siglo XVII. La reivindicación y valorización de su figura y su obra entra de lleno en las
nuevas perspectivas de recuperación de la memoria y la contribución de las minorías, y
de la otredad en la historia del arte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320755

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto
de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo,
establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con
el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a
través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y
lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas
a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como
principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico
y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad
Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo
149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía
aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en la
que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6 se constituye el Catálogo
General del Patrimonio Histórico Andaluz, como instrumento para la salvaguarda
de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndose a la Consejería
competente en la materia de patrimonio histórico la formación, conservación y difusión
del mismo. Asimismo en el artículo 9 se regula la tramitación de los procedimientos de
inscripción.
Por su parte, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía (aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero
y declarado vigente por la disposición derogatoria única de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre), atribuye a la citada Consejería la competencia en la formulación, seguimiento
y ejecución de la política andaluza en materia de Bienes Culturales, referida a la tutela,
enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el
artículo 5.1 del citado Reglamento, la persona titular de la entonces Dirección General de
Bienes Culturales la competente para incoar y tramitar los procedimientos de inscripción
en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
La competencia para resolver la incoación de estos expedientes queda delegada en las
Delegaciones Territoriales en el punto primero de la Resolución de 19 de mayo de 2022, de
la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, por la que se delegan en las
personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Turismo, Cultura y
Deporte determinadas competencias en materia de patrimonio histórico.