Disposiciones generales. . (2025/97-1)
Resolución de 27 de abril de 2025, de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigida a municipios y entidades locales autónomas de Andalucía en situación de brecha digital para la dinamización de centros de competencias digitales durante el ejercicio 2025, al amparo de la Orden de 9 de noviembre de 2021. Líneas Puntos Vuela Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7201/26
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6 )
ANEXO I
6. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN
I. Dirección del local propuesto para el punto VUELA (Ayuntamientos)
Calle, Plaza o Avenida:
Localidad:
II.
Provincia:
C. Postal:
Teléfono:
Declaro estar conforme y asumir, en caso de resultar beneficiaria, las obligaciones establecidas en la Orden
reguladora:
a) Formalizar con la entidad colaboradora el Plan de Trabajo, donde se determinarán los objetivos a alcanzar y cuyo cumplimiento
determinará el grado de ejecución técnica del proyecto. Dichos objetivos estarán alineados con el Plan Estratégico.
b) Programar las actividades a través de la herramienta que proporcione la entidad colaboradora.
c) Contar con personal con formación específica para el desempeño de las tareas de dinamización, lo que se acreditará mediante la
correspondiente certificación en competencias digitales, al menos de nivel medio, certificado por la Junta de Andalucía.
Adicionalmente la titulación mínima será la correspondiente a la exigida para el ingreso en el subgrupo C.1 de las Administraciones
Públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
d) La persona dinamizadora del centro debe someterse a una evaluación del desempeño que permita estimar el nivel de desarrollo e
impacto de la actividad del centro.
e) Disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del centro, que implicará contar con el mobiliario y equipamiento
informático necesarios y la red de área local plenamente operativa.
f) Cualquier traslado del local del centro debe ser comunicado a la entidad colaboradora, con la finalidad de obtener nuevo Informe
de adecuación de local, que acredite el cumplimiento de la obligación contemplada en la letra anterior. Su coste y gestión serán
asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria.
g) Cualquier cierre al público del centro no motivado por las vacaciones legales de la persona dinamizadora así como cualquier
ausencia en la prestación del servicio profesional de dinamización, implicará la minoración de la subvención proporcional al
periodo de cierre o de ausencia en la prestación del servicio. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de baja,
sustitución de la persona dinamizadora o cierre por causa de fuerza mayor, no se tramitará la minoración por el cierre del centro
durante los primeros 15 días, transcurridos los cuales, se aplicará la misma en la proporción indicada.
h) Incluir la variable género de las personas participantes en las actividades desarrolladas, además de en las estadísticas, encuestas y
recogida de datos que se lleven a cabo.
i) La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su centro garantice siempre mínimo de 20 horas a la
semana en los municipios del grupo A y de 35 horas en los municipios del grupo B y C, consignando dicho horario en la
herramienta proporcionada para la programación de las actividades y que cuente con visibilidad para la ciudadanía. En cualquier
caso se debe garantizar la apertura del centro al menos durante 3 horas al día.
III. Presupuesto
Gastos Subvencionables
Presupuesto
Personal
Dietas
Presupuesto total solicitado
Subvención total solicitada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00320801
003689/1
Aportación de fondos propios
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7201/26
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ANEXO I
6. DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA
LA SUBVENCIÓN
I. Dirección del local propuesto para el punto VUELA (Ayuntamientos)
Calle, Plaza o Avenida:
Localidad:
II.
Provincia:
C. Postal:
Teléfono:
Declaro estar conforme y asumir, en caso de resultar beneficiaria, las obligaciones establecidas en la Orden
reguladora:
a) Formalizar con la entidad colaboradora el Plan de Trabajo, donde se determinarán los objetivos a alcanzar y cuyo cumplimiento
determinará el grado de ejecución técnica del proyecto. Dichos objetivos estarán alineados con el Plan Estratégico.
b) Programar las actividades a través de la herramienta que proporcione la entidad colaboradora.
c) Contar con personal con formación específica para el desempeño de las tareas de dinamización, lo que se acreditará mediante la
correspondiente certificación en competencias digitales, al menos de nivel medio, certificado por la Junta de Andalucía.
Adicionalmente la titulación mínima será la correspondiente a la exigida para el ingreso en el subgrupo C.1 de las Administraciones
Públicas de conformidad con lo que dispone el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
PRESENTACIÓN EXCLUSIVAMENTE ELECTRÓNICA
d) La persona dinamizadora del centro debe someterse a una evaluación del desempeño que permita estimar el nivel de desarrollo e
impacto de la actividad del centro.
e) Disponer de un local adecuado para el óptimo funcionamiento del centro, que implicará contar con el mobiliario y equipamiento
informático necesarios y la red de área local plenamente operativa.
f) Cualquier traslado del local del centro debe ser comunicado a la entidad colaboradora, con la finalidad de obtener nuevo Informe
de adecuación de local, que acredite el cumplimiento de la obligación contemplada en la letra anterior. Su coste y gestión serán
asumidos y financiados al 100% por la entidad beneficiaria.
g) Cualquier cierre al público del centro no motivado por las vacaciones legales de la persona dinamizadora así como cualquier
ausencia en la prestación del servicio profesional de dinamización, implicará la minoración de la subvención proporcional al
periodo de cierre o de ausencia en la prestación del servicio. Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, en caso de baja,
sustitución de la persona dinamizadora o cierre por causa de fuerza mayor, no se tramitará la minoración por el cierre del centro
durante los primeros 15 días, transcurridos los cuales, se aplicará la misma en la proporción indicada.
h) Incluir la variable género de las personas participantes en las actividades desarrolladas, además de en las estadísticas, encuestas y
recogida de datos que se lleven a cabo.
i) La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su centro garantice siempre mínimo de 20 horas a la
semana en los municipios del grupo A y de 35 horas en los municipios del grupo B y C, consignando dicho horario en la
herramienta proporcionada para la programación de las actividades y que cuente con visibilidad para la ciudadanía. En cualquier
caso se debe garantizar la apertura del centro al menos durante 3 horas al día.
III. Presupuesto
Gastos Subvencionables
Presupuesto
Personal
Dietas
Presupuesto total solicitado
Subvención total solicitada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00320801
003689/1
Aportación de fondos propios
https://www.juntadeandalucia.es/eboja