3. Otras disposiciones. . (2025/97-33)
Orden de 5 de mayo de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de documentos pertenecientes al archivo gráfico de la Gran Enciclopedia de Andalucía, ofrecidos por don Manuel Ruiz Romero, para su ingreso y custodia en el Archivo General de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7213/2

y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así
como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga
que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto
en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y
deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las
funciones de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo
con el artículo 6.2.k) del citado Decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para
aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en
materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos
datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor
cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles
y se cumpla lo establecido en los apartados primero y tercero del artículo 80 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello, hay que tener en cuenta que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone
de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren
en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...] para la Comunidad
Autónoma» (artículo 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre).
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se
encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 80 de la
Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán
el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo General de
Andalucía, y de conformidad con la propuesta de 1 de abril de 2025 de la Secretaría
General de Patrimonio Histórico y Documental,

Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de
una colección de 1.030 fotografías y documentos textuales pertenecientes al archivo
gráfico utilizado durante la edición de la Gran Enciclopedia de Andalucía, ofrecidas por
don Manuel Ruiz Romero, cuyas características figuran en el anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESUELVO