3. Otras disposiciones. . (2025/97-31)
Orden de 30 de abril de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de un conjunto de documentos de la Sociedad Anónima Minas de Cala, fechados entre 1924 y 1929, ofrecidos por doña Margarita Pérez Ponce, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7214/2
le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en
su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la
regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el
apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de
naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto
en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y
deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las
funciones de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo
con el artículo 6.2.k) del citado Decreto.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados primero y tercero del
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Para ello, hay que tener en cuenta que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone
de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren
en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...] para la Comunidad
Autónoma» (artículo 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre).
Además, los documentos de la Sociedad Anónima Minas de Cala objeto de la donación
son, a todos los efectos, Patrimonio Documental de Andalucía, puesto que responde a la
definición que recibe por parte del artículo 69 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre
(«conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas
o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su
origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma»), regulación que se
complementa con el artículo 15.1.b) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos,
archivos y patrimonio documental de Andalucía, normativa sectorial en la materia, para la
cual forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía «los documentos ubicados en
la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad, conservados o no en
archivos, producidos, recibidos o reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía
por personas jurídicas privadas de carácter religioso, sindical, cultural, educativo o con
fines sociales».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320814
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para
aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7214/2
le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en
su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la
regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el
apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la
Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental,
arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la
Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de
naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto
en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y
deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las
funciones de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo
con el artículo 6.2.k) del citado Decreto.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados primero y tercero del
artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
Para ello, hay que tener en cuenta que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone
de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren
en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...] para la Comunidad
Autónoma» (artículo 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre).
Además, los documentos de la Sociedad Anónima Minas de Cala objeto de la donación
son, a todos los efectos, Patrimonio Documental de Andalucía, puesto que responde a la
definición que recibe por parte del artículo 69 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre
(«conjunto de los documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas
o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su
origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma»), regulación que se
complementa con el artículo 15.1.b) de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos,
archivos y patrimonio documental de Andalucía, normativa sectorial en la materia, para la
cual forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía «los documentos ubicados en
la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad, conservados o no en
archivos, producidos, recibidos o reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía
por personas jurídicas privadas de carácter religioso, sindical, cultural, educativo o con
fines sociales».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320814
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura y Deporte a «aceptar
donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero,
atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para
aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.