3. Otras disposiciones. . (2025/97-34)
Orden de 14 de mayo de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de cuadernos y unidades documentales de la pintora Sara Gimeno Fuster, ofrecidos por don Adriano Duque Crane, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Sevilla
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7215/2

Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de
naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto
en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la
estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y
deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las
funciones de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo
con el artículo 6.2.k) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio
Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz».
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 3.6 del Reglamento de Organización
Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de
26 de enero, será la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competente
para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de
Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento
del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero,
establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería
competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y
aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una
vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se
trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 80
de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello, hay que tener en cuenta que según dispone en su artículo 2 la Ley 14/2007,
de 26 de noviembre, el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de todos los bienes de
la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un
interés histórico o documental para la Comunidad Autónoma.
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de
noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente
que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental
para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio
Histórico de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se
encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el artículo 80.3 de la Ley 4/1986, de
5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio
Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de
Sevilla, y de conformidad con la propuesta de 1 de abril de 2025, de la Secretaría General
de Patrimonio Histórico y Documental,

Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía de
tres cuadernos y cuatro unidades documentales, que fueron propiedad de la pintora Sara
Gimeno Fuster, ofrecidas por don Adriano Duque Crane, cuyas características figuran en
el anexo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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RESU ELVO