Disposiciones generales. . (2025/97-6)
Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la movilidad de estudiantes a América Latina dentro del Programa PIMA-Programa de intercambio y movilidad académica, curso académico 2025/26.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7117/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad de Huelva,
por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, para la movilidad de estudiantes a América Latina dentro del
Programa PIMA-Programa de intercambio y movilidad académica, curso
académico 2025/26.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Convocatoria.
Se convocan 4 becas para estancias de un semestre durante el curso académico
2025/26, teniendo que finalizar el disfrute de esta antes del 31 de julio de 2026.
El objeto de esta convocatoria es facilitar al alumnado de Grado el conocimiento de
otras realidades existentes en el espacio iberoamericano, mediante su incorporación
temporal a una institución académica de un país distinto al de su residencia habitual,
permitiendo así, la comprensión y reconocimiento de otro sistema educativo y territorio
como ámbito histórico y cultural de pertenencia.
El periodo de estudios en el extranjero deberá constituir una parte integrante
del programa de estudios de la UHU. A tal efecto, con anterioridad a la incorporación
del estudiante a la universidad de destino, este deberá firmar el contrato de estudios
específico del Programa PIMA en el que se recoja la propuesta de reconocimiento
de créditos. El reconocimiento académico (equivalencia de créditos/asignaturas) de
los estudios cursados estará sujeto al cumplimiento estricto de lo acordado en él. En
este acuerdo, que debe contar con la autorización de su coordinador académico, se
especificará el programa que va a seguir en la universidad de destino y la forma en la que
este será reconocido en la UHU.
Durante su movilidad, el estudiantado debe estar matriculado de un mínimo de 21
créditos por semestre académico en la universidad de destino y estar matriculado a su
vez en las asignaturas correspondientes de equivalente valor en la UHU en el curso
2025/26. Para los créditos UHU se seguirán las pautas marcadas en el Reglamento de la
Universidad de Huelva sobre movilidad internacional de estudiantes, que especifica, en el
artículo 10.2:
a) El mínimo estipulado de créditos para matricularse es 21 por semestre.
b) El máximo estipulado es de 30 para un semestre.
c) El máximo establecido en el punto 2.b podrá ampliarse a un máximo de 42 créditos
para un cuatrimestre, para casos excepcionales que superen el máximo estipulado antes
señalado y que sean debidamente justificados por escrito, como:
• Alumnado de doble Grado.
• Alumnado que necesite más de 30 créditos en un semestre o más de 60 créditos
en un curso para finalizar estudios.
• Otros casos excepcionales.
d) En todo caso, habrán de tenerse en cuenta las exigencias de las Universidades
de destino en cuanto al número de créditos que deban cursarse, con independencia de
aquellos de los que el alumno se matricule obligatoriamente en la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320716
BDNS: 833236.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
página 7117/1
1. Disposiciones generales
UNIVERSIDADES
Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2025, de la Universidad de Huelva,
por la que se aprueba la convocatoria de ayudas, en régimen de concurrencia
competitiva, para la movilidad de estudiantes a América Latina dentro del
Programa PIMA-Programa de intercambio y movilidad académica, curso
académico 2025/26.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica un extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Convocatoria.
Se convocan 4 becas para estancias de un semestre durante el curso académico
2025/26, teniendo que finalizar el disfrute de esta antes del 31 de julio de 2026.
El objeto de esta convocatoria es facilitar al alumnado de Grado el conocimiento de
otras realidades existentes en el espacio iberoamericano, mediante su incorporación
temporal a una institución académica de un país distinto al de su residencia habitual,
permitiendo así, la comprensión y reconocimiento de otro sistema educativo y territorio
como ámbito histórico y cultural de pertenencia.
El periodo de estudios en el extranjero deberá constituir una parte integrante
del programa de estudios de la UHU. A tal efecto, con anterioridad a la incorporación
del estudiante a la universidad de destino, este deberá firmar el contrato de estudios
específico del Programa PIMA en el que se recoja la propuesta de reconocimiento
de créditos. El reconocimiento académico (equivalencia de créditos/asignaturas) de
los estudios cursados estará sujeto al cumplimiento estricto de lo acordado en él. En
este acuerdo, que debe contar con la autorización de su coordinador académico, se
especificará el programa que va a seguir en la universidad de destino y la forma en la que
este será reconocido en la UHU.
Durante su movilidad, el estudiantado debe estar matriculado de un mínimo de 21
créditos por semestre académico en la universidad de destino y estar matriculado a su
vez en las asignaturas correspondientes de equivalente valor en la UHU en el curso
2025/26. Para los créditos UHU se seguirán las pautas marcadas en el Reglamento de la
Universidad de Huelva sobre movilidad internacional de estudiantes, que especifica, en el
artículo 10.2:
a) El mínimo estipulado de créditos para matricularse es 21 por semestre.
b) El máximo estipulado es de 30 para un semestre.
c) El máximo establecido en el punto 2.b podrá ampliarse a un máximo de 42 créditos
para un cuatrimestre, para casos excepcionales que superen el máximo estipulado antes
señalado y que sean debidamente justificados por escrito, como:
• Alumnado de doble Grado.
• Alumnado que necesite más de 30 créditos en un semestre o más de 60 créditos
en un curso para finalizar estudios.
• Otros casos excepcionales.
d) En todo caso, habrán de tenerse en cuenta las exigencias de las Universidades
de destino en cuanto al número de créditos que deban cursarse, con independencia de
aquellos de los que el alumno se matricule obligatoriamente en la Universidad de Huelva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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00320716
BDNS: 833236.