5. Anuncios. . (2025/97-56)
Anuncio de 16 de mayo de 2025, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla, sobre acuerdo de inicio de expediente de reintegro a la Comunidad de Propietarios de Fray Diego de Cádiz 20, en Sevilla, en relación con la subvención concedida al amparo de la Orden 14 de enero de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de edificios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, convocatoria 2019.
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Número 97 - Viernes, 23 de mayo de 2025
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en el plazo de 20 días, presente factura de los trabajos ejecutados y los documentos de
pago de las mismas o bien realice la devolución voluntaria de la subvención percibida.
Con fecha 31 de octubre de 2023 el representante de la Comunidad de Propietarios
presenta documentación que incluye varias facturas y justificantes de pago de distintas
empresas y por distintos conceptos. Evaluada por los servicios técnicos la documentación
aportada, se le requiere información complementaria que, una vez entregada y
desestimados los gastos no subvencionables, se constata que justifica el primer pago
del 50% de la subvención.
El 25 de marzo de 2024 se materializa en la cuenta de la Comunidad de Propietarios
el segundo pago de la subvención por importe 23.067,46 euros, correspondiente al 50%
restante de la misma, con un plazo de justificación de tres meses de conformidad con lo
establecido en las bases de la convocatoria.
Con fecha 24 de junio del 2024, se recibe solicitud del representante de la Comunidad
de Propietarios de ampliación del plazo en 45 días para la justificación del segundo pago
de la subvención, si bien se desestima según acuerdo de la Delegación Territorial de
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla de fecha 27 de junio del 2024,
remitido mediante notificación electrónica y leído el 28 de junio de 2024.
Con fecha 10 de septiembre del 2024, se remite requerimiento igualmente a través del
Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía al representante de la
Comunidad de Propietarios solicitando la justificación del segundo pago, concediéndose
un plazo de 20 días para aportar las correspondientes facturas y documentos de pago
justificativas de los trabajos ejecutados. Trascurrido el plazo sin acceso a su contenido por
parte del representante de la Comunidad de Propietarios, 3 de octubre de 2024, el Delegado
Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Sevilla acordó el inicio
del expediente de reintegro a la Comunidad de Propietarios de Fray Diego de Cádiz 20,
notificándose electrónicamente al representante de la Comunidad de Propietarios.
Con fecha 4 de noviembre de 2024, tiene entrada escrito de alegaciones presentado
por el representante de la Comunidad de Propietarios, solicitando la no procedencia del
reintegro de la subvención, en base a la elección en la solicitud de subvención de su
domicilio como lugar y medio de notificaciones y no habiendo recibido el requerimiento de
documentación por esa vía.
Con fecha 16 de enero de 2025, considerando sus alegaciones y sin que conste
aún la aportación de la documentación justificativa el segundo pago, se remite de nuevo
requerimiento mediante correo postal certificado y notificación electrónica al representante
de la Comunidad de Propietarios solicitando la justificación del segundo pago de la
subvención, concediéndose un plazo de 20 días para aportar las correspondientes
facturas y documentos de pago justificativas de los trabajos ejecutados.
Transcurrido dicho plazo, el representante de la comunidad de propietarios presenta
facturas de varias empresas acompañadas por sus justificantes de pago, las cuales,
añadidas a las ya aportadas en otras fases del procedimiento, son manifiestamente
insuficientes para justificar el coste de la actuación para la que se solicita subvención. El
importe total de las facturas de las actuaciones que constan en el expediente asciende
a 59.275,35 euros, que corresponde a un 77,07% del presupuesto de 76.909,00 euros
aceptado para la concesión de la subvención, por lo que se entiende incumplida la
obligación de justificar los gastos, lo que dará lugar al inicio del expediente de reintegro
de acuerdo con lo establecido en la Base Vigésima octava de la Orden de 14 de enero
de 2019, en el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con fecha 28 de marzo de 2025, la Jefatura del Servicio de Rehabilitación y
Arquitectura de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
en Sevilla elevó propuesta de orden de inicio de expediente de reintegro en los términos
aquí establecidos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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