Disposiciones generales. . (2025/96-3)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se realiza la primera convocatoria de los incentivos de transición justa en la provincia de Cádiz para el proyecto tractor «Industria para la economía circular y combustibles alternativos en el Campo de Gibraltar».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/44
e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por
personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
6. Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto
mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes
estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios
de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
7. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
c) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
d) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Estos gastos solo podrán ser incentivables bajo el régimen de Minimis.
ANEXO IX
Porcentaje y cuantía mínima de incentivo
Tipología de proyectos
Encuadramiento en caso de aplicación del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el
que se declaran determinadas categorías
de ayuda compatibles (RGEC) y ámbito de
aplicación del Reglamento de Minimis
Intensidad de incentivo y cuantía mínima de
la subvención
Subcategorías de
ayuda incluidas
Grandes
empresas
«A.1.2. Impulso a la cadena de valor de Ayudas regionales a
las energías renovables, incluida en su la inversión (artículo
caso la cadena de la biomasa»
14 RGEC)
Inversiones en
activos materiales e
inmateriales
50% (cuantía
mínima
100.000 €)
Medianas
empresas
Pequeñas
empresas,
micropymes
y autónomos
60% (cuantía 70% (cuantía
mínima
mínima
100.000 €)
100.000 €)
00320691
Desglose de
categorías de ayuda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
BOJA
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7092/44
e) Serán incentivables los costes derivados de contratos de servicios prestados por
personal externo siempre que dichos costes puedan identificarse claramente.
6. Costes de consultoría prestados por consultores externos, con el presupuesto
mínimo establecido en la correspondiente convocatoria, relativos a:
i. Servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación.
ii. Servicios para el apoyo a la gestión empresarial.
iii. Servicios que conlleven diagnósticos de situación e implantación de planes
estratégicos.
iv. Servicios de diseño.
v. Servicios de certificación de sistemas de gestión, procesos o productos.
vi. Servicios de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.
Estos servicios no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán
relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como los servicios
de rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad.
7. Otros conceptos de gastos asociados a las actuaciones incentivadas:
a) Planificación, ingeniería y dirección facultativa. Incluye los trabajos de planificación,
ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los proyectos, así como los estudios de
seguridad, medioambientales y todos aquellos que tengan especial relevancia para la
realización del proyecto de inversión.
b) La realización del informe de la persona auditora aportado con la cuenta justificativa
del incentivo con un límite máximo de 2.500 euros (IVA excluido).
c) Gasto del informe de calificación de actividades o dictamen emitido por una entidad
de certificación acreditada por ENAC.
d) Gasto del informe de certificación de proyectos de investigación y desarrollo, o en
su caso de innovación, emitido por una entidad de certificación acreditada por ENAC.
Estos gastos solo podrán ser incentivables bajo el régimen de Minimis.
ANEXO IX
Porcentaje y cuantía mínima de incentivo
Tipología de proyectos
Encuadramiento en caso de aplicación del
Reglamento (UE) núm. 651/2014 por el
que se declaran determinadas categorías
de ayuda compatibles (RGEC) y ámbito de
aplicación del Reglamento de Minimis
Intensidad de incentivo y cuantía mínima de
la subvención
Subcategorías de
ayuda incluidas
Grandes
empresas
«A.1.2. Impulso a la cadena de valor de Ayudas regionales a
las energías renovables, incluida en su la inversión (artículo
caso la cadena de la biomasa»
14 RGEC)
Inversiones en
activos materiales e
inmateriales
50% (cuantía
mínima
100.000 €)
Medianas
empresas
Pequeñas
empresas,
micropymes
y autónomos
60% (cuantía 70% (cuantía
mínima
mínima
100.000 €)
100.000 €)
00320691
Desglose de
categorías de ayuda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja