3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/35
2. Adoptado el acuerdo que corresponda, la Comisión Electoral procederá a la
publicación de las candidaturas admitidas y rechazadas, mediante inserción en tablones
de anuncios del Colegio y en la página web, con una antelación mínima de veinte días
naturales a la fecha señalada para la celebración de las elecciones. El citado acuerdo
será igualmente notificado a las personas representantes de todas las candidaturas
presentadas.
3. Respecto a las candidaturas no proclamadas, la Comisión Electoral habrá de
hacer expresa mención de las causas o motivos de su inadmisión, librando la oportuna
certificación del acuerdo adoptado a efectos de la posible impugnación por los
interesados.
Artículo 73. No proclamación de candidaturas.
1. Si no se proclamase ninguna candidatura, por falta de presentación o por no
cumplir las presentadas con los requisitos previstos que exigen estos Estatutos, la Junta
de Gobierno habrá de proceder a una nueva convocatoria, con la facultad de reducir
a la mitad todos los plazos estatutarios y el número de personas que deben formar la
candidatura, que no podrá ser inferior a 5 en ningún caso.
2. En la nueva convocatoria se hará constar que, si tampoco se proclamase alguna
candidatura, se proveerán los cargos en régimen de censo abierto, siendo elegibles todos
las personas colegiadas que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos, mediante
votación que se llevará a efecto en sesión extraordinaria de la Junta General, a celebrar
en la misma fecha fijada para las elecciones, y desarrollada conforme a las normas
establecidas en estos Estatutos, con obligatoriedad de aceptación de los cargos por los
miembros elegidos, salvo casos de absoluta imposibilidad justificada debidamente.
3. Al tiempo de convocarse la Junta General donde habrán de celebrarse las
elecciones en régimen de censo abierto, aquellas personas que quieran postularse para
el desempeño de un cargo en la Junta de Gobierno lo pondrán en conocimiento de la
Secretaría del Colegio con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración
de la Junta General. El día de la Junta General, y antes del inicio de la votación, la
Secretaría dará cuenta del nombre de los candidatos y el cargo al que se presentan,
quienes dispondrán de diez minutos para dirigirse a los asistentes a la Junta General
y defender su candidatura. Hecho lo anterior, se procederá a la elección de todos los
miembros de la Junta de Gobierno, siendo elegibles todas las personas colegiadas que
reúnan los requisitos previstos en estos estatutos.
Artículo 75. Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral, que estará integrada por cinco personas colegiadas que
reúnan los requisitos para ser electores en calidad de Secretarías Escrutadoras, es el
órgano ante el que se ejerce el derecho de voto durante la jornada, encargándose de la
validación del mismo, del escrutinio de todos los votos emitidos, con independencia de
cuál haya sido el procedimiento elegido por cada elector, y de la proclamación provisional
del resultado de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 74. Proclamación de una candidatura.
Cuando solo resultare proclamada una candidatura, ésta quedará relevada de
someterse a elección, procediendo directamente a la toma de posesión de los cargos en
el tiempo y forma establecidos en estos Estatutos.
Si solo se presenta una candidatura y a juicio de la Comisión Electoral, algunas de
las personas que la integran no reúnen los requisitos para ser candidatos, se procederá
conforme a lo previsto en el apartado 1.º del artículo 72. No obstante, la candidatura no
podrá ser rechazada si al menos hay cinco personas que reúnan los requisitos para ser
elegidos. En ese caso, se procederá conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
página 7070/35
2. Adoptado el acuerdo que corresponda, la Comisión Electoral procederá a la
publicación de las candidaturas admitidas y rechazadas, mediante inserción en tablones
de anuncios del Colegio y en la página web, con una antelación mínima de veinte días
naturales a la fecha señalada para la celebración de las elecciones. El citado acuerdo
será igualmente notificado a las personas representantes de todas las candidaturas
presentadas.
3. Respecto a las candidaturas no proclamadas, la Comisión Electoral habrá de
hacer expresa mención de las causas o motivos de su inadmisión, librando la oportuna
certificación del acuerdo adoptado a efectos de la posible impugnación por los
interesados.
Artículo 73. No proclamación de candidaturas.
1. Si no se proclamase ninguna candidatura, por falta de presentación o por no
cumplir las presentadas con los requisitos previstos que exigen estos Estatutos, la Junta
de Gobierno habrá de proceder a una nueva convocatoria, con la facultad de reducir
a la mitad todos los plazos estatutarios y el número de personas que deben formar la
candidatura, que no podrá ser inferior a 5 en ningún caso.
2. En la nueva convocatoria se hará constar que, si tampoco se proclamase alguna
candidatura, se proveerán los cargos en régimen de censo abierto, siendo elegibles todos
las personas colegiadas que reúnan los requisitos previstos en estos Estatutos, mediante
votación que se llevará a efecto en sesión extraordinaria de la Junta General, a celebrar
en la misma fecha fijada para las elecciones, y desarrollada conforme a las normas
establecidas en estos Estatutos, con obligatoriedad de aceptación de los cargos por los
miembros elegidos, salvo casos de absoluta imposibilidad justificada debidamente.
3. Al tiempo de convocarse la Junta General donde habrán de celebrarse las
elecciones en régimen de censo abierto, aquellas personas que quieran postularse para
el desempeño de un cargo en la Junta de Gobierno lo pondrán en conocimiento de la
Secretaría del Colegio con al menos cinco días de antelación a la fecha de celebración
de la Junta General. El día de la Junta General, y antes del inicio de la votación, la
Secretaría dará cuenta del nombre de los candidatos y el cargo al que se presentan,
quienes dispondrán de diez minutos para dirigirse a los asistentes a la Junta General
y defender su candidatura. Hecho lo anterior, se procederá a la elección de todos los
miembros de la Junta de Gobierno, siendo elegibles todas las personas colegiadas que
reúnan los requisitos previstos en estos estatutos.
Artículo 75. Mesa Electoral.
1. La Mesa Electoral, que estará integrada por cinco personas colegiadas que
reúnan los requisitos para ser electores en calidad de Secretarías Escrutadoras, es el
órgano ante el que se ejerce el derecho de voto durante la jornada, encargándose de la
validación del mismo, del escrutinio de todos los votos emitidos, con independencia de
cuál haya sido el procedimiento elegido por cada elector, y de la proclamación provisional
del resultado de las elecciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320673
Artículo 74. Proclamación de una candidatura.
Cuando solo resultare proclamada una candidatura, ésta quedará relevada de
someterse a elección, procediendo directamente a la toma de posesión de los cargos en
el tiempo y forma establecidos en estos Estatutos.
Si solo se presenta una candidatura y a juicio de la Comisión Electoral, algunas de
las personas que la integran no reúnen los requisitos para ser candidatos, se procederá
conforme a lo previsto en el apartado 1.º del artículo 72. No obstante, la candidatura no
podrá ser rechazada si al menos hay cinco personas que reúnan los requisitos para ser
elegidos. En ese caso, se procederá conforme a lo previsto en el apartado anterior.