3. Otras disposiciones. . (2025/96-47)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Sevilla y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 96 - Jueves, 22 de mayo de 2025
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respectivos grupos. Este procedimiento se utilizará siempre que lo pida, como mínimo, la
tercera parte de los miembros asistentes, o lo decida la Presidencia por considerar que
afecta al decoro de las personas colegiadas. Las papeletas en blanco se computarán
como «abstenciones».
5. Siempre será facultad de la Presidencia someter el asunto debatido a votación,
aun cuando presuntamente exista unanimidad por asentimiento, y establecer el tipo de
votación a seguir, cuando las personas colegiadas no pidan un procedimiento concreto o
específico.
6. La votación de los asuntos se llevará a cabo entre las personas colegiadas que se
encuentren en ese momento en el lugar de celebración de la Junta.
7. Las personas colegiadas podrán asistir a las juntas generales de forma telemática.
A tal efecto la Junta de Gobierno, para cada convocatoria de Junta General y a la vista del
estado que presenten las tecnologías de la información, establecerá los procedimientos
adecuados al ejercicio de esta modalidad de votación, garantizando en todo caso la
validez, el control, la libertad y la autenticidad del voto ejercitado.
Artículo 38. Voto delegado.
1. Las personas colegiadas en plenitud de derechos podrán ejercer su derecho a voto
otorgando su representación en la Junta a otro miembro de la misma condición.
2. Para el ejercicio del voto por dicha vía, el Colegio pondrá a disposición unos
impresos oficiales, según modelo normalizado, de acuerdo con el reglamento regulador.
El citado impreso constará de dos partes diferentes: Una, que constituirá el justificante
de la delegación para el delegante, y otra, que constituirá el justificante de la delegación
para el delegado; en ambas habrá de figurar la firma del delegante y la designación del
delegado.
3. Cada miembro colegiado de pleno derecho solo podrá ostentar la representación
para ejercer el voto delegado de una persona colegiada.
4. El voto delegado se pondrá en conocimiento de la Secretaría en el momento previo
a la constitución de la sesión para la que sea otorgado.
5. No se podrá delegar el voto en otra persona colegiada para aquellas Juntas en las
que se vaya a debatir sobre una moción de censura o de confianza.

Artículo 40. Ruegos y preguntas.
1. Respecto al capítulo de ruegos y preguntas, que cerrará siempre el orden del día de
las Juntas Generales, las personas colegiadas podrán formularlos, bien en forma escrita,
con una antelación mínima de diez días naturales respecto a la fecha de celebración de la
Junta General, bien en forma oral, en el propio seno de la Junta General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320673

Artículo 39. Mayorías.
1. Para la aprobación o modificación de los Estatutos Particulares, del Reglamento
de Régimen Interno, el Reglamento de Voto Telemático o Reglamento para el acceso,
participación y ejercicio del Voto Telemático en las Juntas Generales se requerirá,
en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo, y, en
segunda convocatoria, el de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
2. Para la aprobación, modificación, o derogación, de cualquier otro cuerpo o
reglamento, se aplicará el sistema de mayoría simple.
3. Para la adquisición, enajenación, o gravamen de bienes inmuebles, también se
requerirá, en primera convocatoria, el voto favorable de las dos terceras partes del censo,
y, en segunda convocatoria, el de las dos terceras partes de los miembros asistentes.
4. Para otros actos de disposición sobre bienes inmuebles se aplicará el sistema de
mayoría simple.
5. Para que prosperen las mociones de censura o la cuestión de confianza se estará
a lo específicamente dispuesto por los presentes Estatutos en los artículos 94 y 95.