Disposiciones generales. . (2025/95-4)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7035/13
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basada en un «Informe de
Procedimientos Acordados».
p) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
r) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento
acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos a excepción
de entidades locales y para proyectos de aceleración de empresas. Para solicitar el
anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su caso el valor
de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0 2024000303
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080323J0 2024000306
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080175J0 2024001404
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080410J0 2024001405
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080424J0 2024001407
2025
3.232.706,47 €
2.198.119,41 €
1.387.744,00 €
1.157.675,50 €
852.459,00 €
2026
2.262.894,53 €
1.538.683,59 €
971.420,00 €
810.372,85 €
596.721,00 €
2027
969.811,94 €
659.435,82 €
416.323,00 €
347.302,65 €
255.738,00 €
Total
6.465.412,94 €
4.396.238,82 €
2.775.487,00 €
2.315.351,00 €
1.704.918,00 €
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá
en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del
calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta
Convocatoria y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021 - 2027, determinada por la fecha de 30 de octubre
de 2026.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases
reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa
nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la
normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320634
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7035/13
ii. Las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar
cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificado emitido por auditor
inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, basada en un «Informe de
Procedimientos Acordados».
p) Informe «Plantilla Media de Trabajadores en Situación de Alta» que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
r) Informe de la vida laboral de la empresa expedido por la TGSS que certifique la
Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de oponerse a su consulta a través
del formulario (Anexo II).
En caso de solicitar anticipo de pago, cuando se requiera garantía, documento
acreditativo de la constitución de la garantía en la Caja General de Depósitos a excepción
de entidades locales y para proyectos de aceleración de empresas. Para solicitar el
anticipo, deberá presentarse escrito indicando el importe solicitado y en su caso el valor
de la garantía aportada, así como su forma de constitución.
Décimo segundo. Partidas presupuestarias y estabilidad presupuestaria.
1. Los incentivos serán financiados con cargo a los siguientes créditos presupuestarios
del ejercicio 2025 a 2027, por las cuantías máximas que se especifican a continuación:
Créditos presupuestarios
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080321J0 2024000303
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080323J0 2024000306
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080175J0 2024001404
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080410J0 2024001405
2100130000 G/73B/77000/00 01 J4080424J0 2024001407
2025
3.232.706,47 €
2.198.119,41 €
1.387.744,00 €
1.157.675,50 €
852.459,00 €
2026
2.262.894,53 €
1.538.683,59 €
971.420,00 €
810.372,85 €
596.721,00 €
2027
969.811,94 €
659.435,82 €
416.323,00 €
347.302,65 €
255.738,00 €
Total
6.465.412,94 €
4.396.238,82 €
2.775.487,00 €
2.315.351,00 €
1.704.918,00 €
Décimo tercero. Plazo para la realización de los gastos subvencionables y de justificación.
1. El plazo máximo de ejecución y justificación de los incentivos se establecerá
en cada resolución de concesión de los correspondientes incentivos, en función del
calendario incluido en la memoria aportada junto con el formulario Anexo II de esta
Convocatoria y de acuerdo con los compromisos de ejecución del Programa del Fondo
de Transición Justa de España 2021 - 2027, determinada por la fecha de 30 de octubre
de 2026.
2. Podrá ampliarse el anterior plazo de realización de las actuaciones mediante la
modificación de la resolución de concesión, que podrá llevarse a cabo de acuerdo con lo
previsto en el artículo 23 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva,
así como lo especificado en el apartado 21 del Anexo I Cuadro Resumen de las bases
reguladoras que rigen los incentivos de transición justa, de acuerdo con la normativa
nacional, la notificación del régimen de ayudas de Estado a la Comisión Europea y la
normativa que regula el Fondo de Transición Justa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320634
2. Los aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución
complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
3. En orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera, el órgano competente para conceder las
subvenciones podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de
resolución de concesión, así como suspender o no realizar las convocatorias futuras.