Disposiciones generales. . (2025/95-4)
Resolución de 2 de mayo de 2025, de la Secretaría General de Industria y Minas, por la que se convocan los incentivos de transición justa en la provincia de Almería para el proyecto tractor «Innovación y sostenibilidad en la industria auxiliar de la agricultura almeriense».
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7035/10
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán los
establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de
inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c). 1.º del Cuadro Resumen de la
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada
una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para la tipología de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y
reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» en
lo referente al tipo de proyecto 1.1., los criterios de valoración serán los detallados para
empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas en el apartado
12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas.
2. Para la tipología de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y
reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»,
en lo referente a los tipos de proyectos diferentes del 1.1., y para la tipología de proyectos
«A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción
de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el
reciclado», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).1 del
Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
3. Para las tipologías de proyectos «B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas
o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas
y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo», «B.2. Refuerzo de
las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través
de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de
apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño,
incluso la homologación de procesos o productos sostenibles», los criterios de valoración
serán los detallados en el apartado 12.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de
febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
4. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los
establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de
2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320634
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la
cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en
el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo
VIII de acuerdo con lo determinado en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un
incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de
22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000
euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el
porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes
subvencionables establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta
convocatoria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7035/10
Sexto. Gastos objeto de incentivos.
1. Para aquellas solicitudes para las que sea de aplicación el Reglamento (UE) núm.
651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán los
establecidos en el Anexo VII de esta convocatoria.
2. En cualquier caso, en el Anexo VIII de esta convocatoria se detallan los conceptos de
inversión y de gasto, de entre los previstos en el apartado 5.c). 1.º del Cuadro Resumen de la
Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, para cada
una de las tipologías de proyectos establecidas en el resuelvo segundo de esta resolución.
Octavo. Criterios de valoración.
1. Para la tipología de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y
reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada» en
lo referente al tipo de proyecto 1.1., los criterios de valoración serán los detallados para
empresas y entidades que tengan la consideración de grandes empresas en el apartado
12.a) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de
Industria, Energía y Minas.
2. Para la tipología de proyectos «A.1.1. Diversificación económica, modernización y
reconversión mediante inversiones productivas y de tecnologías y logística avanzada»,
en lo referente a los tipos de proyectos diferentes del 1.1., y para la tipología de proyectos
«A.2.2. Mejora de la economía circular, también mediante la prevención y reducción
de residuos, la eficiencia en el uso de los recursos, la reutilización, la reparación y el
reciclado», los criterios de valoración serán los detallados en el apartado 12.a).1 del
Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria,
Energía y Minas.
3. Para las tipologías de proyectos «B.1. Inversiones en la creación de nuevas empresas
o aceleración de empresas para la innovación, incluso a través de viveros de empresas
y servicios de consultoría, que conduzcan a la creación de empleo», «B.2. Refuerzo de
las capacidades para el desarrollo tecnológico y la especialización inteligente a través
de procesos de innovación, investigación y desarrollo» y «B.3. Servicios avanzados de
apoyo a las pymes, reforzando sus capacidades de gestión, comercialización y diseño,
incluso la homologación de procesos o productos sostenibles», los criterios de valoración
serán los detallados en el apartado 12.a).2 del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de
febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
4. En cualquier caso, los criterios de priorización en caso de empate serán los
establecidos en el apartado 12.b) del Cuadro Resumen de la Orden de 22 de febrero de
2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320634
Séptimo. Cuantía de los incentivos.
1. Para las ayudas acogidas al Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, la
cuantía de incentivo se determinará aplicando el porcentaje de incentivo establecido en
el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes subvencionables establecidos en el Anexo
VIII de acuerdo con lo determinado en el Anexo VII, y en ningún caso podrá dar lugar a un
incentivo superior al establecido en el apartado 5.a) del Cuadro Resumen de la Orden de
22 de febrero de 2024, de la Consejería de Industria, Energía y Minas.
2. Para los gastos acogidos al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de
13 de diciembre de 2023, la cuantía de incentivo no podrá superar el importe de 300.000
euros, en los tres últimos años. La cuantía de incentivo se determinará aplicando el
porcentaje de incentivo establecido en el Anexo IX de esta convocatoria sobre costes
subvencionables establecidos en el Anexo VIII.
3. La cuantía mínima de la subvención se establece en el Anexo IX de esta
convocatoria.