Autoridades y personal. . (2025/95-30)
Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca, mediante el sistema de concurso de méritos, la cobertura del puesto de cargo intermedio Director/a de Unidad de Gestión Clínica de Montequinto en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7024/13
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Solo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
De conformidad con el artículo 25.3 del Decreto 197/2007, además de las funciones
asistenciales propias de su categoría profesional, la persona que desempeñe la dirección
de la unidad de gestión clínica tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos
asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica,
garantizando la adecuada atención sanitaria de la población del área hospitalaria, área
de gestión sanitaria o Distrito de Atención Primaria a la que se encuentre adscrita la
unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
b) Participar en la toma de decisiones organizativas y del centro directivo al que estén
adscritos, a través de los mecanismos que se establezcan por la Gerencia del área de
gestión sanitaria o Distrito de atención primaria.
c) Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de
investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica.
d) Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de
los objetivos de la unidad así como del grado de consecución de los objetivos individuales
que tengan establecidos los profesionales adscritos a la misma, a través de indicadores
que midan la calidad, el rendimiento, o el logro de resultados.
e) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad, mediante
la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la
evaluación del desempeño, prestando especial dedicación a los siguientes aspectos:
1.º
Establecer, de acuerdo con la Gerencia del centro directivo, la organización
funcional de la unidad, la organización y distribución de la jornada ordinaria
y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos
previstos en el correspondiente acuerdo de gestión clínica, de acuerdo con la
normativa vigente.
2.º
Proponer a la Gerencia, en el marco de la normativa vigente y dentro de la
asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el número y la
duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos
reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales.
3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas y
necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas
competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales
de la unidad.
f) Proponer a la Gerencia las necesidades de adquisición de bienes y servicios para
el ejercicio de las funciones de la unidad, de acuerdo con la normativa de aplicación y con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320623
ANEXO II
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 95 - Miércoles, 21 de mayo de 2025
página 7024/13
a) Por cada máster universitario relacionado con el área de conocimiento de la
especialidad del puesto que se convoca: 2,5 puntos.
b) Por cada diploma de experto universitario relacionado con el área de conocimiento
de la especialidad del puesto que se convoca: 1,5 puntos.
4.3. Actividades formativas.
Se valorarán, hasta un máximo de 5 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En gestión clínica, organización sanitaria, calidad asistencial, y medicina o cuidados
basados en la evidencia. Por cada crédito obtenido como discente: 0,15 puntos.
b) En el área de conocimiento de la especialidad y/o línea de la actividad profesional
que realiza. Por cada crédito obtenido como discente: 0,10 puntos.
c) Solo serán evaluables estos méritos cuando se traten de actividades acreditadas
por alguno de los órganos que integran el Sistema de Acreditación de Formación
Continuada en el Sistema Nacional de Salud.
De conformidad con el artículo 25.3 del Decreto 197/2007, además de las funciones
asistenciales propias de su categoría profesional, la persona que desempeñe la dirección
de la unidad de gestión clínica tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, gestionar y organizar las actividades, los recursos materiales y económicos
asignados a la unidad, en el marco establecido en el acuerdo de gestión clínica,
garantizando la adecuada atención sanitaria de la población del área hospitalaria, área
de gestión sanitaria o Distrito de Atención Primaria a la que se encuentre adscrita la
unidad y la eficiente gestión de las prestaciones sanitarias.
b) Participar en la toma de decisiones organizativas y del centro directivo al que estén
adscritos, a través de los mecanismos que se establezcan por la Gerencia del área de
gestión sanitaria o Distrito de atención primaria.
c) Proponer y planificar la consecución de los objetivos asistenciales, docentes y de
investigación contenidos en el acuerdo de gestión clínica.
d) Evaluar la contribución de cada profesional que integre la unidad al desarrollo de
los objetivos de la unidad así como del grado de consecución de los objetivos individuales
que tengan establecidos los profesionales adscritos a la misma, a través de indicadores
que midan la calidad, el rendimiento, o el logro de resultados.
e) Dirigir a los profesionales adscritos total o parcialmente a la unidad, mediante
la dirección participativa y por objetivos, atendiendo al desarrollo profesional y a la
evaluación del desempeño, prestando especial dedicación a los siguientes aspectos:
1.º
Establecer, de acuerdo con la Gerencia del centro directivo, la organización
funcional de la unidad, la organización y distribución de la jornada ordinaria
y complementaria de los profesionales, para el cumplimiento de los objetivos
previstos en el correspondiente acuerdo de gestión clínica, de acuerdo con la
normativa vigente.
2.º
Proponer a la Gerencia, en el marco de la normativa vigente y dentro de la
asignación presupuestaria de la unidad de gestión clínica, el número y la
duración de los nombramientos por sustituciones, ausencias, licencias y permisos
reglamentarios, incluido el plan de vacaciones anuales.
3.º Establecer un plan de formación personalizado que contemple las demandas y
necesidades de los profesionales que integren la unidad, reforzando aquellas
competencias que sean necesarias para el desarrollo de los procesos asistenciales
de la unidad.
f) Proponer a la Gerencia las necesidades de adquisición de bienes y servicios para
el ejercicio de las funciones de la unidad, de acuerdo con la normativa de aplicación y con
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320623
ANEXO II