Disposiciones generales. . (2025/93-6)
Resolución de 9 de mayo de 2025, de la Dirección General de Eventos e Instalaciones Deportivas, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6827/5

La fecha de finalización de la actividad subvencionada será la establecida en el
contrato de patrocinio publicitario con el límite máximo indicado en el apartado 5.d) del
cuadro-resumen de las bases reguladoras, es decir, el 31 de julio del año siguiente al de
la publicación de la resolución de convocatoria. Por tanto, en todo caso, el plazo máximo
para la presentación de la justificación tendrá como límite el 30 de septiembre del año
siguiente al de la convocatoria.
Décimo tercero. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo regulado en la Orden de 2 de mayo de 2024, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen
de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas, personas trabajadoras por cuenta
propia y fundaciones, para el fomento del patrocinio publicitario deportivo.
Décimo cuarto. Devolución voluntaria a iniciativa del perceptor, compensación con
reconocimiento de deuda, y aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la persona o entidad beneficiaria podrá realizar la
devolución voluntaria de la subvención percibida, así como solicitar la compensación y el
aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.
Para realizar la devolución voluntaria de la subvención percibida, el beneficiario
deberá solicitar una carta de pago al órgano o entidad concedente de la subvención para
su posterior ingreso. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo
devolución y le entregará al interesado la carta de pago para su ingreso.
Para solicitar la compensación con reconocimiento de deuda, el beneficiario deberá
dirigir una solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención identificando el
crédito reconocido a su favor y la subvención pendiente de justificar. El órgano gestor
deberá generar la liquidación modelo 022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al
órgano competente para tramitar solicitud de compensación.
Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda,
el beneficiario dirigirá la solicitud al órgano o entidad concedente de la subvención
identificando ésta debidamente. El órgano gestor deberá generar la liquidación modelo
022 de tipo devolución y remitirá la solicitud al órgano competente para tramitar la
solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Los medios disponibles y el procedimiento para seguir se encuentran en la dirección
Declaración y/o pagos - Oficina virtual - Agencia Tributaria de Andalucía - Junta de Andalucía
Décimo quinto. Eficacia de la resolución de convocatoria.
La eficacia de la presente resolución se producirá con la publicación de esta y su
extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en
el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

00320427

Sevilla, 9 de mayo de 2025.- El Director General, Gorka Lerchundi Rebollo.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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