5. Anuncios. . (2025/93-48)
Resolución de 24 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Córdoba, según proyecto que se cita. (PP. 906/2025).
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6012/14
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial en Córdoba de la actual Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será
conforme a lo indicado en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, respecto al plazo para la obtención de autorización administrativa de
explotación, y la extensión excepcional de los hitos administrativos recogida en el
artículo 28 del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
5. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos. El artículo 12.4 de
la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación
normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del Decreto
Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de
Andalucía, indicaba que la Consejería competente en materia de energía, estableciese,
por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones
ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la
implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes
energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de estas. La nueva normativa incide
en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución
de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística
la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos,
desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de
establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de
27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud
de la licencia urbanística municipal el presupuesto del proyecto de desmantelamiento
para determinar la cuantía de la garantía. Esta se realizara en favor del municipio donde
se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.
Sexto. La declaración en concreto de la utilidad pública, de la instalación referenciada,
a los efectos de expropiación forzosa,lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente
ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de
la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (Anexo I).
Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319613
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025
página 6012/14
instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante
de la Delegación Territorial en Córdoba de la actual Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul.
3. La caducidad de la autorización ambiental unificada (informe ambiental vinculante)
de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por
incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las
variaciones que en su caso se soliciten y autoricen. El plazo de puesta en marcha será
conforme a lo indicado en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se
aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica, respecto al plazo para la obtención de autorización administrativa de
explotación, y la extensión excepcional de los hitos administrativos recogida en el
artículo 28 del Real Decreto Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
5. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos. El artículo 12.4 de
la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y
eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación
normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del Decreto
Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación
administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de
Andalucía, indicaba que la Consejería competente en materia de energía, estableciese,
por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones
ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la
implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes
energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de estas. La nueva normativa incide
en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución
de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística
la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos,
desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de
establecer mediante resolución el importe de la garantía.
Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de
27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud
de la licencia urbanística municipal el presupuesto del proyecto de desmantelamiento
para determinar la cuantía de la garantía. Esta se realizara en favor del municipio donde
se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.
Sexto. La declaración en concreto de la utilidad pública, de la instalación referenciada,
a los efectos de expropiación forzosa,lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes
o adquisición de los derechos afectados por las instalaciones e implicará la urgente
ocupación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de
Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de
la expropiación las que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta
resolución (Anexo I).
Igualmente supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los
términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00319613
Quinto. Estas autorizaciones se otorgan en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás
autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de
otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos
condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de
terceros.