3. Otras disposiciones. . (2025/93-43)
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de Ronda, pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga, y se establecen sus datos identificativos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6847/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden de 10 de abril de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de Ronda,
pertenecientes el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga, y
se establecen sus datos identificativos.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo mencionadas en el
encabezamiento y en consideración a los siguientes
HECHOS

Segundo. Con fecha 5.2.2025 fue emitido informe por el IECA, en el cual se detallan
las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de
Olvera y de Ronda, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre
la realidad física existente en la actualidad.
Del citado informe se deriva que se han empleado como documentos jurídicos
básicos acreditativos de la delimitación:
- Acta, de 3 de marzo de 1873, sobre la operación practicada para reconocer y señalar
los mojones de término comunes a los municipios de Olvera y de Ronda.
- Decreto 135/2014, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la segregación de la
Entidad Local Autónoma de Montecorto, del término municipal de Ronda (Málaga), para
su constitución como nuevo municipio (BOJA núm. 203, de 17.10.2014).
Para analizar la línea Olvera-Ronda en primer lugar hay que estar a la línea primigenia
delimitadora entre ambos municipios, contenida en la citada Acta de 3 de marzo de 1873,
de manera que ésta se hallaba conformada por 3 mojones, siendo el mojón cuatrigémino
inicial M1 común a los municipios de Olvera, de Ronda, de Setenil de las Bodegas y de
Torre Alháquime; y el mojón trigémino final M3 común a los municipios de Olvera, de
Ronda y de El Gastor.
Según ese Acta, los comisionados de todos los municipios afectados asistieron a las
operaciones de delimitación del 3 de marzo de 1873 y otorgaron su conformidad a todo el
trazado de la línea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320447

Primero. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4
de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se
establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro
Andaluz de Entidades Locales, con fecha 16.1.2025 la persona titular de la Secretaría
General de Administración Local dictó resolución por la que se acuerda el inicio de
actuaciones de demarcación para el establecimiento de los datos identificativos de la
línea delimitadora entre los términos municipales de Olvera y de Ronda, pertenecientes
el primero a la provincia de Cádiz y el segundo a la de Málaga.
En virtud del mismo precepto, con fecha 20.1.2025 se notificó dicha resolución de
inicio al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA en adelante), pidiéndole
la emisión del informe de replanteo.
Al amparo de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las
administraciones públicas, contemplados en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la resolución de inicio fue notificada a
los municipios afectados de Cádiz (Olvera, Setenil de las Bodegas y Torre Alháquime) y
de Málaga (Ronda y Montecorto), así como a las Diputaciones Provinciales de Cádiz y
de Málaga.