4. Administración de justicia. . (2025/93-44)
Edicto de 17 de febrero de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el procedimiento recurso de revisión de sentencias firmes 1/2022, de publicación del fallo de la sentencia de fecha 15 de enero de 2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 93 - Lunes, 19 de mayo de 2025

página 6851/1

4. Administración de justicia
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
Edicto de 17 de febrero de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, de Granada, en el
procedimiento recurso de revisión de sentencias firmes 1/2022, de publicación
del fallo de la sentencia de fecha 15 de enero de 2025.
NIG: 4109133320210003941.
Procedimiento: Recurso de revisión de sentencias firmes 1/2022. Negociado: K.
Actuación recurrida: (Organismo: TGSS).
De: Mario Saldaña García.
Procuradora: Inmaculada Ruiz Lasida.
Letrado/a:
Contra: TGSS.
Procurador/a:
Letrado/a: S.J. de la TGSS., de Sevilla.
EDICTO
Se hace saber que en el recurso de revisión de sentencias firmes 1/2022, promovido
por Mario Saldaña García, contra la Sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2018,
por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de Sevilla en su procedimiento
abreviado 676/2016, se ha dictado por esta Sala especial del artículo 16.4 de la Ley
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada,
sentencia en fecha 15 de enero de 2025, que ha alcanzado el carácter de firme y cuyo
fallo es del tenor literal siguiente:
«Que desestimamos el recurso especial de revisión interpuesto por don Mario Saldaña
García, contra la sentencia firme dictada el 20 de marzo de 2018, en el procedimiento
abreviado núm. 676/2016 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 13 de
Sevilla, condenando al recurrente al pago de las costas procesales con el límite de 1.000
euros.
La presente resolución es firme.
Así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, remítase testimonio de la misma
junto con el expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la
página web de este Tribunal Superior de Justicia .
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber que
contra la misma no cabe recurso alguno, con las demás prevenciones del artículo 248.4
de la Ley Orgánica del Poder Judicial definitivamente juzgando lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.»
Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), se hace público para general conocimiento.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que el mismo contuviera y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320451

Granada, 17 de febrero de 2025.- La Letrada de la Administración de Justicia, María
Dolores Fernández García.