3. Otras disposiciones. . (2025/92-40)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Real Betis Balompié.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6778/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Real
Betis Balompié.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de
Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Real Betis Balompié, sobre la
base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 11.4.2025 tuvo entrada en el Registro electrónico de la Junta de Andalucía
escrito de la Fundación, para la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su
patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al artículo 7 (Fines y Actividades) de los
estatutos, cuya redacción se modifica para poder constituir en el seno de la Fundación,
secciones deportivas que pudieran competir en el ámbito federativo en las distintas
modalidades deportivas.
Tercero. Al expediente se ha aportado la copia autorizada electrónica de la escritura
pública otorgada el 8.4.2025, ante el Notario don José Luis Lledó González del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 608 de su protocolo. La escritura contiene
la certificación del acuerdo de modificación del artículo 7 de los estatutos, adoptado por
su patronato en sesión celebrada el 21.6.2024, expedida por el secretario con el visto
bueno del presidente.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del patronato de
21.6.2024, relativo a la modificación de estatutos, expedida por el secretario con el visto
bueno del presidente. Dicha certificación contiene el texto de la modificación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, que ha estimado que la modificación
estatutaria acordada se ajusta a la legalidad.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00320378

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento
de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado
por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.