Disposiciones generales. . (2025/92-5)
Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada de biorresiduos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6804/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Andalucía, con una superficie de 87.558 kilómetros cuadrados, es la segunda Comunidad
Autónoma española y la cuarta región europea en extensión. El territorio andaluz
representa el 17% de la superficie nacional y el 2% de la superficie comunitaria. Tiene
una población de 8.494.155 habitantes (IECA, 2022), siendo la primera comunidad de
España en cuanto a población se refiere.
Desde la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas,
conocida como Directiva marco de residuos, se establece la obligación a los Estados
miembros de garantizar que las autoridades competentes establezcan planes de gestión
de residuos que cubran su territorio geográfico y programas de prevención de residuos.
En relación al régimen de distribución de competencias, el artículo 57.3 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia compartida sobre, la regulación sobre prevención y corrección de la
generación de residuos con origen o destino en Andalucía. Asimismo, el artículo 92.2,
letra d), del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los Ayuntamientos
tienen competencias propias, en los términos que determinen las leyes, en materia de
ordenación y prestación de servicios básicos, entre los que se incluye el de recogida
y tratamiento de residuos. El artículo 196 ordena a los poderes públicos de nuestra
Comunidad Autónoma promover el desarrollo sostenible y el uso racional de los
recursos naturales, garantizando su capacidad de renovación. En materia de residuos, el
artículo 198 atribuye a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la
gestión de los residuos urbanos e industriales y prescribe que se adoptarán los medios
necesarios tanto para asegurar el cumplimiento de las normas como de las medidas para
la reducción, reciclaje y reutilización de los residuos.
Por otro lado, en el apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía se reconoce que en las materias de su competencia, corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá
otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando
los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, y Medio
Ambiente, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
medio ambiente aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones de
acuerdo con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mencionar igualmente que estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas
de estado puesto que se dirigen al cumplimiento de un servicio público obligatorio,
concretamente a la gestión de residuos domésticos, cuya competencia es asumida por
las entidades locales por estar considerada como servicio mínimo municipal, según lo
dispuesto en la normativa vigente al efecto, no afectando, por tanto, a los intercambios
comerciales entre los estados miembros y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de
mercado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320404
Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada
de biorresiduos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6804/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
Andalucía, con una superficie de 87.558 kilómetros cuadrados, es la segunda Comunidad
Autónoma española y la cuarta región europea en extensión. El territorio andaluz
representa el 17% de la superficie nacional y el 2% de la superficie comunitaria. Tiene
una población de 8.494.155 habitantes (IECA, 2022), siendo la primera comunidad de
España en cuanto a población se refiere.
Desde la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas,
conocida como Directiva marco de residuos, se establece la obligación a los Estados
miembros de garantizar que las autoridades competentes establezcan planes de gestión
de residuos que cubran su territorio geográfico y programas de prevención de residuos.
En relación al régimen de distribución de competencias, el artículo 57.3 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma
la competencia compartida sobre, la regulación sobre prevención y corrección de la
generación de residuos con origen o destino en Andalucía. Asimismo, el artículo 92.2,
letra d), del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que los Ayuntamientos
tienen competencias propias, en los términos que determinen las leyes, en materia de
ordenación y prestación de servicios básicos, entre los que se incluye el de recogida
y tratamiento de residuos. El artículo 196 ordena a los poderes públicos de nuestra
Comunidad Autónoma promover el desarrollo sostenible y el uso racional de los
recursos naturales, garantizando su capacidad de renovación. En materia de residuos, el
artículo 198 atribuye a la Junta de Andalucía la planificación, supervisión y control de la
gestión de los residuos urbanos e industriales y prescribe que se adoptarán los medios
necesarios tanto para asegurar el cumplimiento de las normas como de las medidas para
la reducción, reciclaje y reutilización de los residuos.
Por otro lado, en el apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía se reconoce que en las materias de su competencia, corresponde a la
Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá
otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando
los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 170/2024, de 26 de agosto,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, y Medio
Ambiente, corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de
medio ambiente aprobar las presentes bases reguladoras de estas subvenciones de
acuerdo con el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Mencionar igualmente que estas subvenciones no tienen la consideración de ayudas
de estado puesto que se dirigen al cumplimiento de un servicio público obligatorio,
concretamente a la gestión de residuos domésticos, cuya competencia es asumida por
las entidades locales por estar considerada como servicio mínimo municipal, según lo
dispuesto en la normativa vigente al efecto, no afectando, por tanto, a los intercambios
comerciales entre los estados miembros y no teniendo ningún impacto sobre la unidad de
mercado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320404
Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
destinadas a cofinanciar la adquisición de vehículos para la recogida separada
de biorresiduos.