3. Otras disposiciones. . (2025/92-39)
Orden de 6 de mayo de 2025, por la que se aprueba el replanteo de la línea delimitadora entre los términos municipales de Isla Mayor y de La Puebla del Río, ambos en la provincia de Sevilla, y se establecen sus datos identificativos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6758/2
No asistieron los comisionados del municipio de La Puebla del Río ni los de Trebujena,
lo cual conllevó la condición de provisional de la línea.
No obstante, hay que tener en cuenta que a partir de la creación del municipio de Isla
Mayor (antes denominado Villafranco del Guadalquivir) por segregación del de La Puebla
del Río mediante el referido Decreto 41/1994, de 22 de febrero, la ubicación geográfica del
ámbito territorial del nuevo municipio se insertó entre el M45 bis y el M45 tris, quedando
delimitado el nuevo municipio por dos líneas:
1.ª Una primera línea pasó a delimitar los términos municipales de Aznalcázar y de
Isla Mayor.
2.ª Una segunda línea pasó a delimitar los términos municipales de Isla Mayor y de La
Puebla del Río.
Por lo tanto, con respecto a esta segunda línea, que se corresponde con la que nos
ocupa, debe reseñarse que:
El punto de amojonamiento trigémino inicial se halla compartido por los municipios de
Isla Mayor, de La Puebla del Río y de Aznalcázar; y su punto de amojonamiento trigémino
final es común también a los municipios de Isla Mayor, de La Puebla del Río y de Aznalcázar.
Si bien en la delimitación territorial de Isla Mayor expresada en el Decreto 41/1994, de
22 de febrero, no se describen sus puntos de amojonamiento ni la georreferenciación de
los mismos, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea
delimitadora entre los términos municipales de Isla Mayor y de La Puebla del Río tiene la
consideración de definitiva.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Isla Mayor, La Puebla del Río y
Aznalcázar), así como a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la posibilidad
de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente
los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320358
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.
BOJA
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6758/2
No asistieron los comisionados del municipio de La Puebla del Río ni los de Trebujena,
lo cual conllevó la condición de provisional de la línea.
No obstante, hay que tener en cuenta que a partir de la creación del municipio de Isla
Mayor (antes denominado Villafranco del Guadalquivir) por segregación del de La Puebla
del Río mediante el referido Decreto 41/1994, de 22 de febrero, la ubicación geográfica del
ámbito territorial del nuevo municipio se insertó entre el M45 bis y el M45 tris, quedando
delimitado el nuevo municipio por dos líneas:
1.ª Una primera línea pasó a delimitar los términos municipales de Aznalcázar y de
Isla Mayor.
2.ª Una segunda línea pasó a delimitar los términos municipales de Isla Mayor y de La
Puebla del Río.
Por lo tanto, con respecto a esta segunda línea, que se corresponde con la que nos
ocupa, debe reseñarse que:
El punto de amojonamiento trigémino inicial se halla compartido por los municipios de
Isla Mayor, de La Puebla del Río y de Aznalcázar; y su punto de amojonamiento trigémino
final es común también a los municipios de Isla Mayor, de La Puebla del Río y de Aznalcázar.
Si bien en la delimitación territorial de Isla Mayor expresada en el Decreto 41/1994, de
22 de febrero, no se describen sus puntos de amojonamiento ni la georreferenciación de
los mismos, al amparo del artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, la línea
delimitadora entre los términos municipales de Isla Mayor y de La Puebla del Río tiene la
consideración de definitiva.
Tercero. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016,
de 4 de octubre, en base a lo expresado en el informe del IECA se elaboró una
propuesta de Orden estableciendo los datos identificativos de la línea, que fue remitida
a los Ayuntamientos de todos los municipios afectados (Isla Mayor, La Puebla del Río y
Aznalcázar), así como a la Diputación Provincial de Sevilla, concediéndoles la posibilidad
de formular cuantas alegaciones considerasen convenientes, obrando en el expediente
los justificantes acreditativos de la recepción de esa propuesta.
Este trámite finalizó sin que las entidades locales citadas efectuasen alegaciones o
aportasen documentación con respecto a la propuesta remitida.
A los hechos anteriormente expresados les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio,
por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos
Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos municipales.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00320358
Primero. Corresponde a esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función
Pública, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.k) y 7.1.d) del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, la ordenación, ejecución y control de todas las
medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración
local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al
contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las
resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la
Consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del
procedimiento mediante esta orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Secretaría
General de Administración Local.