Disposiciones generales. . (2025/92-4)
Corrección de errores de la Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161 (BOJA número 177, de 11 de septiembre de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 92 - Viernes, 16 de mayo de 2025
página 6793/4

00320393

2. Documentación acreditativa de haber contratado un seguro agrario combinado
conforme a la obligación establecida en el apartado 18.d).1 de este cuadro resumen.
3. En el caso de no haberla presentado anteriormente, la documentación acreditativa
de contar con la capacitación profesional conforme a lo indicado en el apartado 14.c).5 de
este cuadro resumen.
4. En el caso de que no existan publicados en la pagina web de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, indicadores técnico económicos de las
actividades agropecuarias a desarrollar en la explotación o aplique la tolerancia d el
10% en el cálculo de la viabilidad económica (número de UTA y Renta Agraria de la
explotación) que se obtenga de la aplicación de los Indicadores, y la viabilidad técnicoeconómica del plan empresaria se haya justificado mediante Informe suscrito por técnico
competente, documentación acreditativa del núm. de UTA y renta agraria generada en la
explotación.
5. Documentación justificativa del gasto (facturas) y pago de las inversiones
acometidas en su Plan Empresarial.
6. En caso de obtener incremento de la prima base por UTA adicional, Informe de
Trabajadores en Alta, emitido por la Seguridad Social, que cubra el periodo desde la
fecha de establecimiento, definida en el apartado 4.a).2º.4º de este cuadro resumen,
hasta la presentación de la solicitud de pago. En su defecto, documentación acreditativa
de la contratación de mano de obra por parte del beneficiario: nominas, cotización a la
seguridad social, así como del pago de los salarios y cotizaciones.
7. En caso de obtener incremento de la prima base por ser socio de una cooperativa
agroalimentaria o sociedad agraria de transformación y comercializar la producción,
certificado emitido al efecto por la entidad asociativa.
8. En el caso de obtener el incremento de prima por acceder a la plena propiedad de
la explotación mediante contrato de compraventa, la escritura publica de compraventa
inscrita en el registro de la propiedad.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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